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Reglas Generales para deducibilidad a provisiones de pago de pensiones

23 diciembre, 2021
Reglas Generales para deducibilidad de provisiones sobre pago de pensiones

El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución N° NAC-DGERCGC21-0000056, por la cual resuelve establecer las reglas generales para la deducibilidad de las provisiones para atender el pago de pensiones jubilares patronales. Veamos: 

1. ¿Cuál es el monto sujeto a deducibilidad?

El monto sujeto a deducibilidad corresponderá al valor que el estudio actuarial establezca. La provisión será deducible en el período fiscal que corresponda únicamente por el valor que se genere para dicho período, en ningún caso podrá ser considerado como deducible la provisión acumulada generada en años anteriores, y no se reconocerá por este concepto deducible ningún impuesto diferido, salvo excepción legal alguna. 

2. Sobre el fondo

La creación del fondo debe, para fines fiscales:  

  1. Estar exclusivamente destinado a la atención del pago futuro de la obligación patronal de pensiones jubilares. 
  1.  Ser constituido con anterioridad a la fecha de exigibilidad de la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2021.  
  1. Estar conformado por el valor de la provisión por jubilación patronal correspondiente al personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo con el mismo empleador, monto que deberá ser concordante con el estudio actuarial, una vez finalizado cada ejercicio fiscal en el que se aplicará la deducibilidad.  

Las entidades autorizadas por la Ley de Mercado de Valores y los constituyentes del fondo atenderán las condiciones, plazos y requisitos que establezca, de ser el caso, el correspondiente organismo de control para el efecto. 

3. Responsabilidad del tratamiento de la provisión

Será responsabilidad de cada sujeto pasivo verificar de forma previa a la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal que corresponde, que el valor utilizado como gasto deducible en períodos anteriores se mantenga como una obligación futura de pago.  

En caso de que la provisión haya sido disminuida por razones de ajuste, re cálculo u otro motivo, deberá reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de Impuesto a la Renta, según corresponda, en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no. 

4. Entrada en vigencia

La norma rige desde el día de su publicación en el Registro Oficial. 

Fuente: Servicio de Rentas Internas 23/12/21