Mediante Resolución No. DGT-R-27-2021, la Dirección General de Tributación dispone la modificación de las normas sobre la debida diligencia para el suministro de la información correspondiente al estándar para el intercambio automático de información de cuentas financieras.
1. Sobre el suministro de información
Se dispone que las Entidades Financieras Sujetas a Reportar deberán suministrar la información objeto de la presente resolución, por primera vez el 30 de julio de 2017 y posteriormente el 31 de julio de cada año siguiente. En el caso de que el 31 de julio corresponda a un día inhábil, el suministro de la información se traslada al día hábil siguiente.
La Administración Tributaria tendrá la facultad de modificar la fecha de suministro de la información mediante comunicado general, cuando existan circunstancias que justifiquen la ampliación del plazo. Este comunicado se realizará mediante oficio de la Dirección General de Tributación y se notificará mediante correo electrónico a las Superintendencias correspondientes, para que estas lo divulguen entre las entidades bajo su supervisión.
En los casos en que las Entidades Financieras Sujetas a Reportar formen parte de un conglomerado financiero, la información podrá suministrarse por conglomerado y así deberá ser comunicado a la Administración Tributaria.
2. Sobre la conservación de la información
Las entidades financieras sujetas a reportar la información, deberán conservar por un período de 5 años, contados a partir del primer día siguiente al cierre del periodo reportable, la documentación que respalde la aplicación de los procesos de debida diligencia, así como cualquier otra información que fundamente el reporte CRS.
Asimismo, la forma de conservación de la información puede ser realizada en medios físicos (papel) o digitales, y corresponderá a la entidad sujeta a reportar, decidir a conveniencia cuál medio o soporte utilizará, y si usa uno u otro o una combinación de ambos, siempre y cuando pueda asegurar que podrá conservar la información por el periodo indicado en el párrafo anterior
La presente normativa, agregó un transitorio único en relación que la conservación de la información que respalda la aplicación de los procesos de debida diligencia, no tendrá efectos retroactivos para los períodos reportables 2017, 2018, 2019 y 2020, sin embargo, las entidades financieras sujetas a reportar que aún la mantienen bajo su poder, deben conservarla y custodiarla, procurando cumplir con el plazo establecido en esta resolución.
3. Sobre las solicitudes información y asistencia
Cuando las entidades sujetas a reportar requieran información y asistencia en el cumplimiento de las obligaciones de la presente Resolución y sus alcances, deberán enviar su solicitud a la dirección electrónica Info-CRS@hacienda.go.cr para su debida atención.
4. Vigencia
La presente resolución rige a partir del 20 de octubre de 2021.
Fuente: La Gaceta 20/10/21