1. El suministro de información tributaria a la Administración Tributaria
La presentación de declaraciones informativas anuales como comúnmente se les conoce como D 151 “Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos” y D 152 “Declaración Anual de Retenciones Impuestos Únicos y Definitivos”, han sido el método tradicional para que la Administración Tributaria pueda conocer los movimientos que tienen los contribuyentes.
Estas declaraciones son presentadas el 28 de febrero de cada año y su omisión conlleva a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 83 del Código de Normas y procedimientos tributarios.
2. El rol de la digitalización en el ámbito fiscal
La gestión, fiscalización e inspección por parte de la Administración Tributaria se ha visto facilitada por la obligatoriedad de la emisión de los comprobantes electrónicos, puesto que, ellos tendrán a la mano, la información total de las operaciones que tienen los contribuyentes, es decir, un acceso casi total y directo a su contabilidad.
Según la normativa costarricense que regula los comprobantes electrónicos señala que, los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos deben disponer de controles, registros y bitácoras de cada transacción registrada, que permita a la Administración Tributaria ejercer las labores de control tributario en forma integral, con lo cual se evidencia que estos nuevos sistemas, permiten que cada transacción que se realice, se registre de manera inmediata, y por tanto, contar con los registros contables cruzados con la Administración.
3. Los requerimientos de la AT sobre información tributaria
Para esto, debemos citar un antecedente del Tribunal Contencioso Administrativo, sentencia N° 52- 2017- V, donde los jueces fueron claros en señalar, que, en aquellos casos en que la Administración cuente con información o bases de datos propia no puede volver a requerirla por otro medio al contribuyente, en aplicación de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.
Es así, que la resolución N° DGT-R-071-2019 publicada a finales del 2019, incorporó una dispensa a los contribuyentes, en cuanto al formulario D 151 para no incluir las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes, ni las operaciones que estén respaldadas por comprobantes electrónicos, pues es claro que ya la Administración cuenta con esos datos a través de otras fuentes.
Como concluye La República, con la emisión de la normativa que regula los comprobantes o facturas electrónicos, se crean mecanismos a favor de la Administración para consultar y cruzar la información de las compras y ventas de los contribuyentes, que sería información que se encontraba en los requerimientos incluidos en el D151.
Para leer la normativa completa, puede hacer ir a la siguiente fuente:
Fuente: La República 25/02/22