A partir del 01 de enero del 2022, se puso a disposición la Declaración Simplificada del Impuesto sobre la Renta para sociedades inactivas y el 15 de marzo, vencerá el plazo para que las sociedades inactivas del país presenten la Declaración Patrimonial en la Administración Tributaria Virtual (ATV), por medio del Formulario D101-1.
¿Qué son las sociedades inactivas?
Aquellas que no desarrollan actividad económica o lucrativa, pero se encuentran en estado “inscrito” ante el Registro Nacional. Se cuenta entre ellas a poseedoras de bienes muebles y/o inmuebles, acciones (holdings), títulos de inversión o participación. Así como, sociedades que en algún momento tuvieron actividad económica y se desinscribieron como contribuyentes ante la Administración Tributaria pero que no realizaron el trámite de disolución a nivel del Registro Nacional.
Información a presentar
Es común que los contribuyentes no cumplan con lo señalado por el Artículo 128, inciso i) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que obliga a registros contables y tener disponible la documentación de soporte. Eso implica que las cifras a reportar deben estar contabilizadas y respaldadas para que la Administración Tributaria no vaya a realizar un ajuste por incremento injustificado de patrimonio. Se requiere lo siguiente:
- Libro de Actas de Asamblea de Accionistas.
- Escrituras públicas donde se pueda verificar adquisición, traspaso o donación de bienes muebles y/o inmuebles.
- Estados de cuenta bancarios.
- Cualquier otro documento que permita respaldar los aportes adicionales de capital.
Asimismo, deben asegurarse que en la plataforma virtual las sociedades inactivas tengan asignado el código de actividad económica 960113-Persona Jurídica Legalmente Constituida.
Por otro lado, deberán pagar el Timbre de Educación y Cultura y el Impuesto a las Personas Jurídicas.
Fuente: Revista Summa 09/02/22