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Corte Suprema: Los servicios de auditoría de estados financieros no son de asistencia técnica

22 enero, 2024

Mediante la Casación No. 10163-2023-Lima, publicada con fecha 22 de enero de 2024, la Corte Suprema si analiza los servicios de revisión de estados financieros, revisión de procedimientos y metodologías de auditoría, supervisión de revisión de auditoría, entre otros, prestados por no domiciliados, constituyen servicios de asistencia técnica. En el referido caso, el contribuyente los consideró como asistencia técnica, mientras que la SUNAT los reparó al estimar que se tratan de servicios digitales y, por su parte, el Tribunal Fiscal coincidió con la posición del contribuyente.

Al respecto, la Corte estableció la siguiente interpretación:

“La sentencia de vista efectúa una interpretación extensiva al determinar que los servicios prestados por las empresas no domiciliadas a la empresa codemandada constituyen asistencia técnica, sin tener en cuenta que parte de los servicios prestados se encuentran referidos, entre otros, a servicios de revisión de estados financieros, revisión de procedimientos y metodologías de auditoría, supervisión de revisión de auditoría, entre otros, y no constituyen servicios de asesoría y consultoría financiera propiamente dichos, sobrevalores financieros o bancarios, que tienen su propia regulación, según los alcances del numeral 3 del cuarto párrafo del literal c) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta”.

Fuente: El Peruano