Mediante la Casación No. 16618-2023 – Lima, publicada con fecha 13 de enero de 2024, la Corte Suprema establece las siguientes reglas con carácter de precedente vinculante de obligatorio cumplimiento:
“Las sentencias casatorias que expide esta Sala Suprema, en virtud de su fuerza vinculante, tienen un grado de obligatoriedad y autoridad que se deriva del nivel de este órgano jurisdiccional que las emite y del ámbito de competencia en el que se aplican, lo que significa que deben ser seguidas por los órganos jurisdiccionales de mérito en casos similares.
Las sentencias casatorias crean un precedente legal que establece un estándar que deben aplicar otros órganos jurisdiccionales, así como los tribunales administrativos y la administración pública, dados sus alcances en materia contencioso administrativa.”
En ese sentido, el órgano colegiado dispuso que las sentencias casatorias que expide tienen fuerza vinculante para los órganos jurisdiccionales y crean precedente legal de aplicación para los órganos jurisdiccionales, tribunales administrativos y la administración pública (Poder Judicial, SUNAT, Tribunal Fiscal, INDECOPI, SAT, SUNAFIL, entre otros).
Fuente: CSJP