Los supuestos de configuración de un Establecimiento Permanente (EP) se encuentran regulados en el artículo 3 del Reglamento de la LIR. Por lo tanto, cuando se cumpla uno de los supuestos, el EP se encuentra obligado a inscribirse en el RUC y actuar como un contribuyente domiciliado. Sin embargo, en los casos en que no se inscriba la EP surge el inconveniente de determinar a quién se hace cargo del impuesto generado por la actividad de la empresa no domiciliada.
Mediante RTF No. 08193-2-2022, publicada el 11 de noviembre de 2022, se pone a conocimiento el caso de un contribuyente que prestó el servicio de manipuleo a un no domiciliado, el cual brindaba servicios de transporte marítimo de mercancías a diversos clientes. La disputa se centró en determinar si por los servicios prestados se configuraba un supuesto de EP:
Posición de la Administración
Producto de la fiscalización efectuada, la Administración concluye que el contribuyente obtuvo una renta neta presunta por el servicio de transporte marítimo internacional, en su calidad de establecimiento permanente de una no domiciliada. Alega que la configuración del EP se da por ser un agente general y marítimo representante en el país de la no domiciliada en virtud del numeral 2 del inciso a) del artículo 3 del Reglamento de la LIR.
Posición del Contribuyente
Por su parte, el contribuyente alega que el servicio de manipuleo contempla tan solo brindarle la facilidad de desembarque de mercancías al no domiciliado. Precisa que este servicio es auxiliar y complementario al prestado por el no domiciliado (transporte de mercancías). Por tanto, no se configuraría un supuesto de EP.
Apreciación y conclusiones del Tribunal Fiscal
El Tribunal concuerda que el contribuyente actuó como representante del no domiciliado, por lo que se encontraba en la posición de determinar la existencia de un EP. Sin embargo, su calidad de representante no implica que sea el EP del no domiciliado. De esta manera, concluye en levantar dicho reparo. Un punto importante es que el Tribunal señala lo siguiente:
“si bien en el curso de un procedimiento de fiscalización iniciado a un contribuyente, la Administración detecta, como en efecto sucedió en el caso de autos, la existencia de rentas por las cuales correspondía que tributara un contribuyente distinto, como lo es un establecimiento permanente de una empresa no domiciliada, la Administración tenía la potestad, en ejercicio de su facultad de fiscalización, de iniciar un procedimiento de fiscalización de la empresa no domiciliada, teniendo en cuenta los hechos constatados y/o emitir una resolución de determinación a la citada empresa por las rentas detectadas”
Tal como se aprecia en la citada RTF, la no inscripción de un EP genera que la determinación del obligado al pago del impuesto sea difusa. El Tribunal ha esclarecido que el representante de un no domiciliado no configura en automático una EP de la misma, teniendo que cumplirse los requisitos establecidos por la norma para su configuración. Entonces, si el representante no es el responsable del impuesto, ¿quién lo es? El Tribunal menciona que se tendría que iniciar un procedimiento de fiscalización de la no domiciliada, pero ¿cómo podría realizar ello sin un contribuyente domiciliado al cual vincularlo?
Lo cierto es que la fiscalización de una renta de un contribuyente no domiciliado usualmente se realiza a través de su vinculación con contribuyentes domiciliados, por ello se recomienda que aquellos sujetos que realicen actividades con no domiciliados sean cautelosos en observar el tipo de servicio prestado observando aspectos como el mantener un legajo documentario sobre sus propias operaciones manteniendo especial diferencia de aquellas de la empresa extranjera. Es por ello que en VAG GLOBAL contamos con la mejor asesoría tributaria, la cual facilitará a tu negocio una evaluación integral de sus actividades y así evitar contingencias tributarias como las de este tipo.
Fuente: Tribunal Fiscal