Con fecha 10 de diciembre del presente, se publicó en el Diario Oficial de Colombia, la Resolución N° 000151 de 2021, por la cual se establece un plazo especial para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para empleadores que tienen a su cargo entre uno y diez empleados.
1. Antecedente normativo
De acuerdo al inciso 1° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, dispone que, el sistema de facturación comprende la factura de venta y los documentos equivalentes. Así mimo, hacen parte del sistema de factura todos los documentos electrónicos que sean determinados por la Unidad Administrativa Especial DIAN, y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante la DIAN, quien establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega.
Ahora, se hace necesario establecer un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para dichos sujetos obligados.
2. Plazo especial – Documento soporte de pago de nómina electrónica
Se dispone que los empleadores que tienen a su cargo entre 1 y 10 empleados podrán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento derivado de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina, correspondientes a cada uno de los meses de diciembre 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los 10 primeros días del mes de marzo de 2022.
3. Excluidos
Lo señalado anteriormente no aplica para los empleadores que tienen a su cargo entre 1 y 10 empleados que hayan realizado la implementación de forma anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento.
Además, los empleadore que tienen a su cargo entre 1 y 10 empleados podrán optar por realizar la implementación anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del mismo, debiendo cumplir con las disposiciones que regulan la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica previstas en la Resolución número 000013 de 2021.
4. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 11 de diciembre del 2021.
Fuente: Diario Oficial 20/12/21