El Ministerio de Transporte emitió la Resolución por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores, para la vigencia fiscal 2022. Veamos:
1. Ley 488 sobre expedición de normas en materia tributaria
De acuerdo a la Ley 488, dispone que, se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales. El Artículo 143 de dicha Ley establece lo siguiente:
“Base gravable. Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.
Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
Parágrafo. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal, que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características.”
2. Base gravable 2022
Se dispone que, para efectos del pago de impuestos para los vehículos automotores, determine como base gravable para la vigencia fiscal 2022, el valor indicado para cada uno de los vehículos en las tablas anexas a la presente resolución, de acuerdo con la correspondiente marca, línea, cilindraje del motor, capacidad de carga, capacidad de pasajeros y año del modelo.
3. Tipos de vehículos
El procedimiento para la determinación de la base gravable de un vehículo, depende del tipo de vehículo, los cuales son los siguientes:
- Vehículos automóviles (de acuerdo con el año modelo del mismo).
- Vehículos camionetas y camperos
- Vehículos camionetas doble cabina
- Vehículos eléctricos
- Vehículos motocicletas, motocarros, cuatrimotos, mototriciclos, motocicletas eléctricas y motocarros eléctricos.
- Vehículos de pasajeros
- Vehículos de carga
- Vehículos ambulancias
- Vehículos híbridos
4. Obligación del ministerio de transporte en relación a la base gravable
El Ministerio de Transporte, según las competencias definidas en la Ley 488 de 1998, únicamente tiene la obligación de definir las bases gravables para los vehículos nuevos y usados que están gravados con el impuesto y los que se internen temporalmente al territorio nacional, por lo tanto, en caso de requerir el valor para liquidar la retefuente u otro impuesto de los vehículos excluidos en el Artículo 141 de la citada ley, se deberá considerar el valor determinado en el contrato de compra venta o en cualquier otro documento que demuestre el valor del mismo.
5. Impuesto para vehículos de servicio público y eléctricos
El impuesto para los vehículos de servicio público de carga y de pasajeros, aplica única y exclusivamente en los municipios en donde dichos vehículos estén gravados, de acuerdo con lo determinado en la Ley 488 de 1998.
Para los vehículos eléctricos, las tarifas aplicables no podrán superar en ningún caso, el uno por ciento (1%) del valor comercial del vehículo.
6. Base gravable para vehículos usados
Los vehículos usados, que por efecto de la base gravable establecida en la resolución, para la vigencia fiscal 2022, cambien de rango frente a los valores límites de los mismos, determinados para dicha vigencia por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y como consecuencia, se incremente el porcentaje tarifario aplicable, cancelarán el impuesto respectivo con el porcentaje tarifario con el cual cancelaron el año fiscal 2021, sobre el valor de la base gravable asignada.
7. Aplicación y vigencia
La resolución es aplicable única y exclusivamente para la vigencia fiscal 2022.
La resolución rige a partir del primero (1) de enero de 2022.
Fuente: Red Jurista 12/11/21