De acuerdo al portal web “NoticieroOficial”, se publicó sobre el derecho a los impuestos descontables para la determinación del saldo a pagar o el saldo a favor del responsable del IVA.
1. Procedencia de impuestos descontables
Conforme se señala en el portal web citado, de acuerdo al Oficio 092713 del 14 de diciembre de 2005, solo será procedente tratar como descontable el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes corporales muebles y servicios cuando, además de cumplir con los presupuestos legales señalados en el artículo 107 del Estatuto Tributario ‘se halle destinado a la realización de operaciones gravadas o exentas del impuesto sobre las ventas, presupuesto que se constituye en elemento condicionante para su efectivo reconocimiento’ .
2. Documentos
Así, en relación a la procedencia de los impuestos descontables, como regla general se requerirá de documentos que los soporten en los términos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, tales como la factura de venta, los documentos equivalentes y los demás documentos que establezca el Gobierno nacional.
3. Sujetos no obligados a facturar
Se precisa también que cuando se trate de operaciones de adquisición de bienes o de servicios con sujetos no obligados a facturar, hoy en día opera el “documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente” (cfr. artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016).
Fuente: NoticierOficial 18/10/2021