Mediante el Decreto N°1843-2021, el Gobierno Nacional modificó algunos artículos del Decreto 1625 del 2016-Único Reglamento en Materia Tributaria para reglamentar los cambios que los artículos 44 y 65 de la Ley de Inversión Social 2155 del 14/09/21 introdujeron al artículo 235-2 de Estatuto Tributario-ET.
1. Antecedentes legislativos
Con el fin de incentivar la creación de sociedades con objeto de Economía Naranja, ha surgido la necesidad de actualizar los requisitos y condiciones establecidos en la legislación vigente para empresas que optan por el incentivo tributario de economía naranja previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario-ET. Por tal motivo, se han modificado los artículos 1.2.1.22.47, 1.2.1.22.51, 1.2.1.22.52, 1.2.1.22.53, 1.2.1.22.54 y 1.2.1.22.56 del decreto 1625-2016.
2. Alcance de la norma
A través del Decreto 1843, se amplió el plazo hasta el 30 de junio de 2022 para las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios del régimen ordinario, “interesadas en solicitar la calificación de los proyectos de inversión en economía naranja para aplicar al beneficio de Renta Exenta”
Para ello, los contribuyentes, cuyas rentas provengan del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, deberán presentar la solicitud para la calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura.
En dicho procedimiento, ya no se contempla el requisito de inversión como exigencia, facilitando el proceso de aplicación a las convocatorias. Asimismo, para aquellos que apliquen al beneficio de renta exenta a partir del 1 de enero de 2022 podrán gozar de dicho beneficio durante 5 años a partir del día siguiente a la fecha en la que el acto administrativo queda ejecutoriado.
Fuente: Diario Oficial 05/01/22