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Circunstancias en las que la IRS puede embargar sus activos

26 octubre, 2021
Circunstancias en las que la IRS puede embargar sus activos

A través de su columna web en el portal “Telemundo 47”, Zaira Cortes brinda un resumen ejecutivo acerca de los escenarios y circunstancias en las que la IRS (Internal Revenue Service) puede embargar el sueldo o pertenencias de los contribuyentes.

1. Proceso de embargo

Según señala en sus comentarios, Cortes menciona que, aquellos contribuyentes que no hayan pagado atrasados y debidamente notificados, procederán a ser incluidos en un procedimiento de embargo salarial, incautación de propiedad y decomiso de cuenta bancaria como medida correctiva por el pago de la deuda atrasada.

En ese sentido, realizadas las medidas de congelamiento de cuentas, el contribuyente afectado solo contará con 30 días para resolver la deuda tributaria antes de que la administración tome cartas en el asunto.

2. Acciones previas

Como es de público conocimiento, la agencia fiscalizadora no embargará ningún activo del contribuyente sin haber realizado un previo aviso primero. En ese sentido, la IRS iniciará el procedimiento evaluando la cuenta del deudor, verificando la cantidad adeudada y dando aviso del pago inmediato. Tras el aviso realizado el afectado puede buscar negociar un nuevo plan de pagos antes de incurrir en el proceso de embargo.

En el supuesto en que el contribuyente nunca responda o haga caso omiso a las nuevas órdenes de pago negociado, la administración enviará un aviso final, enunciando su intención de embargo, y dando la oportunidad al contribuyente de acceder a una audiencia de partes a fin de evitar incurrir en la medida final.

Con ello, la agencia tributaria deberá explicar por qué se emprende una acción de embargo, cuál será el proceso y las alternativas que tiene el contribuyente. El IRS emite los avisos finales 30 días antes de iniciar un embargo para otorgar tiempo al contribuyente para que responda.

El aviso final informa al contribuyente que la incautación de su salario o propiedad está concretarse, pero también le ofrecen una última oportunidad para:

  •  Apelar en un tribunal.
  • Pagar el balance adeudado.
  • Establecer un compromiso de pago, que consiste en pagar un monto menor si el contribuyente logra demostrar dificultad financiera.
  • Fijar un plan de pago a plazos.
  • Otra acción para resolver la deuda y evitar el embargo.

3. Activos susceptibles a embargo

Tal y como se menciona en el artículo en cuestión, existen varios tipos de embargo por impuestos impagados. En ese sentido, la IRS puede embargar;

  • SUELDOS: El IRS tomará una parte de dinero directamente de tu salario o cheque de pago. La suma será establecida por la agencia y no establecerá el acuerdo con el contribuyente, sino con el empleador.
  • CUENTAS BANCARIAS: El IRS podrá embargar las cuentas bancarias, corrientes, de crédito y de ahorros del contribuyente. Esto significa que los fondos de tus cuentas se congelan desde el comienzo del embargo. En este caso, el contribuyente tendrá 21 días para llegar a un acuerdo con el IRS, según la ley federal.
  • PROPIEDADES: El gobierno puede embargar una casa, un vehículo y hasta terrenos, entre otras pertenencias, que serán vendidas en una subasta. El contribuyente recibirá documentación sobre el precio de venta, lo que puede disputar. Si sobra dinero de la venta de los bienes, el IRS le informará al contribuyente cómo recibir ese reembolso.

4. Detención del embargo

Como medida de protección, siempre que el contribuyente logre comprobar que la acción del gobierno le causaría un sufrimiento económico inconmensurable, este puede comunicarse con la administración tributaria y demostrar que no tiene la capacidad de pagar los gastos mínimos, ni servicios básicos.

Fuente: TeleMundo47 26/10/21