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Obligación de declarar los activos dentro del giro de la empresa individual

11 marzo, 2022
Obligación de declarar los activos dentro del giro de la empresa individual

El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución, por la cual se obliga a los empresarios individuales a declarar todos los activos que conforman el capital declarado y que se incorporan al giro de la empresa individual, para generar efectos tributarios significativos. 

1. Contenido de la norma

Aquellos empresarios individuales que, al efectuar su declaración de inicio de actividades, registren un capital total igual o superior a 1,000 unidades de fomento, deberán declarar todos los activos que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la empresa individual, junto con su respectiva valoración. 

En el caso de los empresarios individuales que registren un capital total actualizado inferior a 1.000 unidades de fomento, deberán declarar en el formulario de inicio de actividades únicamente los activos relevantes que conforman dicho capital y que se incorporan al giro de la empresa individual, junto con su respectiva valoración. 

2. ¿Qué son activos relevantes?

Son inmuebles, automóviles, derechos de marcas, patentes, acciones y/o derechos en sociedades o entidades relacionadas, cuentas por cobrar, y en general todo activo que individualmente o agrupados en consideración a su naturaleza, asciendan a un 30% del capital total declarado por el contribuyente. 

La valorización de los activos relevantes que forman el capital total del empresario individual deberá corresponder a su valor vigente a la fecha en que inicien sus actividades.  

3. Entrada en vigencia

Entrará en vigencia en 2 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial. 

Fuente: SII 11/03/22