Mediante la Circular No. 063-2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dispone impartir instrucciones sobre la nueva definición de residente y la interacción que tiene esta en el concepto de domicilio, para fines tributarios.
1. Sobre la residencia
El concepto de “residente” fue modificado a través de la Ley No. 21.210, estableciendo que tendrá la calidad de residente toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un periodo o periodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de 12 meses.
Adquisición de la residencia
Como se puede observar, la adquisición de la residencia no dependerá de la intención de establecer residencia, sino de la cantidad de días (debe cumplir 184 días en un periodo de 12 meses consecutivos) que permanezca (presencia física) en el país.
Es importante tener presente, los siguientes considerados para el conteo de dichos días:
- Los días que deben sumar, incluyen los días de entrada y de salidas y todos los demás días en el país.
- Se excluyen los días transcurridos en tránsito en el país en el curso de un viaje entre dos puntos exteriores al país.
- La presencia física no necesariamente debe ser ininterrumpida dentro de los 12 meses.
- Para contar los 184 días se deben considerar todos los días en un periodo de 12 meses consecutivos.
Pérdida de la residencia
La persona natural perderá su residencia en caso de ausentarse del país por, al menos, 184 días, sean estos ininterrumpidos o no, dentro de un periodo de 12 meses consecutivos.
Cabe precisar que, la pérdida de la residencia no significa la pérdida del domicilio, ya que son conceptos distintos y con requisitos propios.
2. Sobre el domicilio
Definición y criterio de adquisición
La normativa tributaria no ha establecido un concepto propio para entender qué es domicilio; con lo cual, es posible remitirse a otra normativa, como lo es el Código Civil, que mediante el artículo 59 define al “domicilio” como la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
Por otro lado, el SII ha establecido un criterio importante sobre la adquisición del domicilio, “para efectos de calificar la adquisición del domicilio, no debe recurrirse al elemento familiar como un elemento necesario o esencial, atendida la naturaleza eminentemente económica de las disposiciones tributarias. Sin perjuicio que pueda considerarse como un antecedente o medio de prueba adicional, en aquellos casos en que el elemento económico no sea determinante.”
Es entendido como elemento económico, al lugar donde la persona ejerce la actividad de la cual obtiene la mayor parte de sus ingresos y donde se encuentran radicados sus principales intereses o asiento principal de sus negocios.
Por último, cuando la persona natural manifieste en forma expresa, mediante declaración jurada, su intención o ánimo de permanecer en el país, se entenderá que la voluntad de dicha persona es domiciliarse en Chile para fines tributarios, desde su primer día de ingreso, no requiriendo presentar otra prueba o antecedente para ello.
Pérdida del domicilio
La intención de perder el domicilio tributario deberá acreditarse con pruebas que permitan considerar que ya no cuenta con su asiento principal de negocios.
3. Tributación de Rentas y Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional
Una persona natural extranjera que constituya domicilio o residencia en el país tributará, sólo por sus rentas de fuente chilena, por los primeros tres años contados desde su ingreso a Chile, con impuesto global complementario (IGC) o impuesto único de segunda categoría (IUSC), según corresponda, respecto de las rentas obtenidas desde su ingreso. Luego de esos tres años, deberá tributar por sus rentas de fuente mundial.
Finalmente, cuando la persona sea residente en Chile o domiciliada, y a su vez, residente en otro país, con el cual Chile tiene CDI, deberán emplearse normas de desempate contenidos en este último instrumento normativo, para definir la residencia fiscal.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos 29/11/21