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Instrucción sobre contribuciones para el desarrollo regional

12 octubre, 2021
Instrucción sobre contribuciones para el desarrollo regional

Con fecha 8 de octubre del 2021, la Subdirección Normativa del Departamento de Técnica Tributaria publicó la Circular N° 55, por la cual se aprueba la instrucción sobre contribuciones para el desarrollo regional. Veamos:

1. Hecho gravado

Los contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa deben pagar, por una única vez, una contribución para el desarrollo regional que grava los “proyectos de inversión” que se ejecuten en Chile y cumplan los siguientes requisitos copulativos: 

a) Que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por un valor total igual o superior a diez millones de dólares de los Estados Unidos . 

b) Que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, y su reglamento.

2. ¿Qué comprende el proyecto de inversión?

Un proyecto de inversión comprende un conjunto de estructuras e instalaciones donde se localizan los bienes físicos del activo inmovilizado que, de acuerdo con la naturaleza del proyecto, constituyen una unidad coherente comercial y geográficamente. 

El proyecto de inversión puede involucrar estructuras e instalaciones que, si bien no se encuentran contiguas o en un mismo punto geográfico, guardan entre sí una vinculación tal que permita considerar que ese conjunto de estructuras o instalaciones corresponde a “un” sólo proyecto.

3. Proyectos de inversión exentos de contribución

De acuerdo con la Ley, están exentos los proyectos de inversión destinados exclusivamente al desarrollo de actividades de salud, educacionales, científicas, de investigación o desarrollo tecnológico, y de construcción de viviendas y oficinas. Para el otorgamiento de esta exención, el contribuyente debe presentar una solicitud ante el Ministerio de Hacienda.

4. Tasa y base imponible

La contribución tiene una tasa del 1%, aplicada sobre el valor de adquisición de todos los bienes físicos del activo inmovilizado que comprenda un mismo proyecto de inversión, pero sólo en la parte que exceda la suma de diez millones de dólares. En el caso de bienes adquiridos en el extranjero se considerará su valor CIF conforme a factura o contrato, los derechos de internación y gastos de desaduanamiento.

Tratándose de proyectos de inversión en que, bajo cualquier forma contractual, participen distintos contribuyentes, para los efectos de determinar el valor total del proyecto y calcular la base imponible, se deberá sumar el valor de adquisición de todos los bienes físicos del activo inmovilizado comprendidos en un mismo proyecto de inversión.

5. Devengo de la contribución

La contribución se devenga al término del primer ejercicio en que el proyecto genere ingresos operacionales, sin considerar la depreciación, siempre que se haya obtenido la recepción definitiva de obras por parte de la respectiva Dirección de Obras Municipales.

6. Contribución y pago

La contribución se declara y paga en la Tesorería General de la República, en las oficinas bancarias autorizadas por el Servicio de Tesorerías o mediante cualquier medio electrónico, en abril del ejercicio siguiente al devengo de la contribución, junto con la declaración anual de impuesto a la renta. 

7. Vigencia

De acuerdo con el inciso primero del artículo trigésimo octavo transitorio, esta contribución se aplicará sólo a los nuevos proyectos de inversió cuyo proceso de evaluación de impacto ambiental se inicie a contar de la fecha de publicación de la Ley en el Diario Oficial, esto es, a contar del 24 de febrero de 2020.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos 12/10/21