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Imputación de pagos anticipados por restitución de préstamo tasa cero

30 marzo, 2022
Imputación de pagos anticipados por restitución de préstamo tasa cero

Con fecha 25 de marzo del presente, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Exenta SII N° 30, por la cual se dispone la imputación de los pagos anticipados, retenciones adicionales y/o pagos provisionales mensuales adicionales por la restitución del préstamo tasa cero (o préstamo solidario del Estado). Veamos: 

1. ¿Qué es el préstamo tasa cero?

Que, de acuerdo al artículo 1° del Artículo primero de la Ley N° 21.242 estableció un beneficio transitorio con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, en favor de los trabajadores independientes que percibieran rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y que cumplieran con los demás requisitos dispuestos en la misma ley, referido para estos efectos como “préstamo tasa cero” o “préstamo solidario del Estado”, indistintamente. 

2. Reintegro de préstamo tasa cero

Por la norma, materia de comentario, se dispone que, las cantidades de dinero abonadas a la cuota anual del préstamo tasa cero que debe reintegrarse en el respectivo año tributario serán imputadas contra dicha cuota anual del siguiente modo:  

  • Tratándose de los pagos anticipados enterados por concepto de este reintegro en arcas fiscales, hasta el 31 de marzo del respectivo año tributario.  
    1. Los pagos anticipados efectuados hasta el término de cada ejercicio comercial, mediante Formularios 50, se imputarán debidamente reajustados, según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al de su percepción y el último día del mes anterior al término del ejercicio.  
    2. Aquellos efectuados entre el 1° de enero y el 31 de marzo del respectivo año tributario, se imputarán en forma nominal sin que se les aplique reajuste. 
  • Tratándose de las retenciones adicionales sobre rentas del artículo 42 N°1 y N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y de los pagos provisionales mensuales adicionales efectuados por empresarios individuales y por contribuyentes del artículo 42 N°2 de la LIR, enterados en arcas fiscales dentro de plazo legal, incluyendo los pagos realizados en enero por el ejercicio comercial anterior.  
    1. Las retenciones adicionales serán imputadas debidamente reajustadas según los montos informados en las Declaraciones Juradas Formulario 1887 y Formulario 1879, según corresponda.  
    2. Los pagos provisionales mensuales adicionales serán imputados reajustados según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la fecha del ingreso en arcas fiscales y el último día del mes anterior al término del ejercicio. 

3. Suma de rentas

Si la suma que corresponda al límite de 5% de las rentas que forman parte del Formulario 22 (calculado sobre el código 170 del mismo Formulario) es inferior a la cuota pertinente al año tributario que se declara, dicha diferencia será incorporada al monto de la cuota que debe restituirse en el próximo año tributario.  

En caso que, por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago del año tributario 2025, este será condonado por el solo ministerio de la ley, de acuerdo a norma expresa. 

4. Entrada en vigencia

La norma rige desde el año tributario 2022 hasta el año tributario 2025.

Fuente: SII 30/03/22