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Aprueban Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la UAF y el SII

29 noviembre, 2021
Aprueban Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la UAF y el SII.

Mediante Resolución Ex. SII No. 131 de 2021, se dispone la aprobación del Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio de Impuestos Internos.

1. ¿Cuáles son los objetivos de la UAF y el SII?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) tiene como objetivo la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieran, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad.

Asimismo, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) tiene como objeto prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión de alguno de los delitos descritos en el artículo 27° de la Ley No. 19.913.

2. Colaboración entre organismos públicos

La Unidad de Análisis Financiero y el SII han acordado suscribir el presente convenio destinado al intercambio de información, para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado.

El intercambio de información se dará a través de las redes  internet y/o intranet del Estado. Estos organismos designarán un Coordinador el cual, se encargará de velar por el cumplimiento de las disposiciones del convenio.

Cabe señalar que, cualquier incumplimiento por las partes contraídas, dará derecho a la parte diligente a poner término inmediato y en forma anticipada al Convenio, el cual tendrá una duración de 1 año. 

3. Respecto de la información intercambiada

De acuerdo al considerando sexto, se deberá tener presente lo siguiente respecto la información intercambiada: 

  • Las partes declaran que, en materia de tratamiento de datos de carácter personal, sujetarán sus actuaciones a las disposiciones de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y al artículo 35 del Código Tributario. Este último, por cuanto ni el SERVICIO entregará, ni la Unidad de Análisis Financiero solicitará información sujeta a reserva salvo que exista una norma de excepción que la habilite expresamente para tal efecto. 
  • Las partes se obligan a adoptar medidas de seguridad adecuadas para conservar la propiedad de la información, que pudiese ser confidencial o personal, libre del acceso de terceros no autorizados.
  • Las partes se obligan a respetar las disposiciones sobre Acceso a la Información Pública.
  • El SERVICIO y la UAF deberán guardar completa reserva de la información intercambiada, la que sólo podrá ser utilizada para los fines institucionales que establecen las normativas legales y administrativas que las regulan
  • La información detectada en fiscalizaciones efectuadas por la Unidad de Análisis Financiero en el ámbito de su competencia, que no posea el carácter de operación sospechosa o que sea reservada o confidencial, y que, eventualmente, pudiese constituir una infracción tributaria de competencia del SII, podrá ser comunicada a éste a través del Director de la UAF mediante oficio reservado o a través de un medio electrónico seguro acordado previamente, cumpliendo los protocolos a definir para este fin, sin perjuicio de la obligación legal de la UAF de denunciar a las autoridades competentes el eventual delito del que haya tomado conocimiento, en su caso.

Como se ha mencionado, cualquier incumplimiento, dará derecho a dar término inmediato y en forma anticipada al Convenio.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos 29/11/21