¿Qué son las Normas Antielusivas?
Se entiende como elusivo a la actuación de evadir la imposición tributaria mediante mecanismos legales, pero que vacían de contenido a la norma. Ejemplos de ello son la simulación o el fraude a la ley.
En ese sentido, las Normas Antielusivas facultan a la Administración Tributaria de analizar, neutralizar y constatar que el actuar del contribuyente no refleje un actuar elusivo de las normas tributarias. Estas normas pueden ser de carácter general, cuando prescriben parámetros generales a cumplir, o específico, cuando determinan supuestos que califican directamente como elusivos.
La Norma General Antielusiva en Chile y su aplicación
Mediante la Ley 20.780 se instauró una nueva reforma tributaria en Chile, la cual entraría en vigencia en el 2015. Dentro de los cambios incorporados por la reforma, se implementó la Norma General Antielusiva (NGA), la cual comprende la facultad del Servicio de Impuestos Internos (SII) de restablecer el carácter de las operaciones que tuvieron fines elusivos. A pesar de encontrarse vigente, hasta la fecha la aplicación de la NGA solo se había dado en sede judicial.
El fallo del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Región del Biobio
El 19 de marzo de 2024 se dio el primer fallo de un Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) aplicando la NGA, ello resonó en el panorama tributario chileno al poner en aplicación por primera vez lo dispuesto en la reforma tributaria antes señalada.
En dicha resolución se presenta el caso de la empresa chilena Forestal Aurora, la cual recibió un préstamo de la empresa Timber Finance LLC, constituida en Estados Unidos. Debido a que el crédito fue otorgado por una entidad financiera del exterior de Chile, los intereses gozaban del beneficio de ser gravado con una tasa del 4% del Impuesto a la Renta, cuando la tasa habitual habría sido 35%.
Sin embargo, la SII y el TTA observaron que tanto Forestal Aurora como Timber Finance LLC eran controladas por New Growth LLC, empresa estadounidense; ello generaba vinculación entre las partes. Asimismo, se alertó que Timber Finance LLC fue creada poco antes de efectuar el préstamo y que su única operación al momento de la fiscalización fue el referido préstamo. Por su parte, el contribuyente aludió a que New Growth LLC fue creada efectivamente para realizar préstamos entre sus partes vinculadas y que esta decisión fue en virtud a la economía de opción.
En razón a ello, se aplicó la NGA para analizar y determinar que la creación de Timber Finance LLC tuvo la finalidad de que el préstamo otorgado a Forestal Aurora se de con una tasa reducida. Por tanto, calificaron a la conducta como elusiva.
Conclusiones
Si bien el fallo se encuentra sujeto a una posible impugnación por parte del contribuyente, es destacable que el TTA incursione en la aplicación de la NGA. El TTA en la evaluación del caso calificó el caso como “simple” e incuestionable que el actuar del contribuyente fue de mala fe.
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