A la fecha, el Perú mantiene Convenios para evitar la Doble Imposición Tributaria (CDI) con 7 países. Estos acuerdos permiten eliminar la doble tributación por las transacciones que realicen las personas residentes en los Estados Contratantes del CDI. De esta forma, uno de los Estados Contratantes renuncia total o parcialmente a su potestad impositiva.
Debido a que la aplicación del CDI produce diversos beneficios para los residentes de los Estados Contratantes, en el Perú mediante el Decreto Supremo No. 090-2008-EF se dispuso la “obligación” de requerir un Certificado de Residencia para la aplicación del CDI.
CONSIDERACIONES SOBRE EL CERTIFICADO DE RESIDENCIA
- ¿Qué es el Certificado de Residencia? Se trata de aquel documento que acredita la residencia de un sujeto en un Estado.
- ¿Cuál es la finalidad del Certificado de Residencia? Esta acreditación permite la aplicación de los beneficios contenidos en el CDI.
- ¿Cómo se emite el Certificado de Residencia? El sujeto no domiciliado en el Perú que requiera la aplicación del CDI, deberá solicitar en su país el Certificado de Residencia ante la autoridad competente de dicho Estado. En el Perú, la autoridad competente de su emisión es la SUNAT.
- ¿Quién solicita el Certificado de Residencia? El agente de retención del impuesto deberá solicitar el Certificado de Residencia a efectos de que se apliquen los beneficios previstos en el CDI.
- ¿Qué sucede si no se presenta el Certificado de Residencia en el momento de la retención? El sujeto no domiciliado en el Perú que requiera la aplicación del CDI podrá solicitar ante la SUNAT la devolución de los impuestos retenidos presentando el Certificado de Residencia.
- ¿Cuál es el plazo de vigencia del Certificado de Residencia? Los emitidos por el Estado Contratante del CDI tendrán una vigencia máxima de 4 meses. Por otro lado, el Certificado de Residencia emitido por el Perú tendrá vigencia indefinida.
SOBRE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN CERTIFICADO DE RESIDENCIA
Si bien el Decreto Supremo No. 090-2008-EF establece la obligación de contar con un Certificado de Residencia para la aplicación de los beneficios del CDI, lo cierto es que ninguno de los CDI suscritos por el Perú establece dicho requisito para su aplicación.
Esta discordancia fue analizada por la Corte Suprema en la Sentencia de Casación No. 8380-2021-LIMA, donde estableció como precedente vinculante que, por aplicación de los principios de jerarquía normativa, lo acordado mediante el CDI prevalece frente a las disposiciones de la normativa peruana referidas al Certificado de Residencia. En ese sentido, el Certificado de Residencia se trataría de una formalidad adicional que su emisión y entrega no limita la aplicación de lo dispuesto por el CDI.
CONCLUSIONES
El Certificado de Residencia permite al Estado peruano acreditar que la aplicación del CDI se realice, efectivamente, con un sujeto residente en el Estado Contratante del CDI celebrado. Si bien la normativa establece que se trata de una obligación, la jurisprudencia nacional ha dispuesto que el contar con este documento es una formalidad adicional que no condiciona la aplicación de los beneficios del CDI. Ello implica que la aplicación del CDI se podría realizar independientemente del momento de emisión y entrega del Certificado de Residencia; sin embargo, la forma en la que SUNAT verifica que la parte que solicita la aplicación del CDI es residente en el Estado Contratante será por medio del Certificado de Residencia.
Resulta relevante señalar que la vigencia indefinida del Certificado de Residencia emitido por el Perú fue recientemente incorporada por la Resolución de Superintendencia No. 000141-2024/SUNAT. Este es un adelanto a la simplificación de la acreditación de la residencia y que sea efectivamente un requisito formal; aún es un tema pendiente darle la misma vigencia indefinida a los Certificados de Residencia emitidos en el exterior.
La aplicación de los CDI celebrados por el Perú requiere de la observancia y análisis detallado de los requisitos establecidos; por ello, contar con la asesoría de abogados tributaristas es de vital importancia.
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Fuentes: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2024/000141-2024.pdf https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H968122 https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H977545