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Se establecen los criterios de valuación del patrimonio neto

15 octubre, 2021
Se establecen los criterios de valuación del patrimonio neto

A través de la Resolución General N° 908/2021, la Comisión Nacional de Valores modificó la norma N.T. 2013 y sus modificaciones a fin de emitir nuevas disposiciones respecto a la valuación del patrimonio neto del fondo.

1. Sustituciones en la norma

Dentro de las normas N.T. 2013 se sustituyeron múltiples puntos a fin de determinar de manera apropiada la valuación del patrimonio neto del fondo. En ese sentido, se agregó el punto referente a los Títulos de deuda pública nacional adquiridos en colocación primaria, con un vencimiento menor o igual a TREINTA (30) días, con opción de precancelación parcial o total e intransferibles.

Con ello en cuenta, la porción del título o de la tenencia del título susceptible de pre cancelación será valuada a su precio de realización, mientras que la porción remanente será valuada reconociendo el interés devengado a la fecha de medición de acuerdo a las condiciones de emisión del activo.

2. Fondos Comunes de Inversión

Según la resolución, dependiendo del tipo de fondo común de inversión, se deberá considerar lo siguiente;

  • Fondos que no se constituyan en los términos establecidos por la norma, se regirán por las siguientes disposiciones:
    • Hasta el 15% del haber del Fondo podrá invertirse en títulos de deuda pública nacional adquiridos en colocación primaria, con un vencimiento menor o igual a 30 días, con opción de pre cancelación parcial o total e intransferibles. La porción valuada a devengamiento del título o de la tenencia del título del que se trate será computada bajo el presente límite.
  • Fondos que se constituyan como Fondos Comunes de Dinero y/u ostenten denominaciones tales como “Money Market Fund”, “Fondo Común de Mercado de Dinero”, “Fondo Monetario” o toda otra denominación análoga, deberán cumplir con las siguientes características:
    • Sus carteras podrán estar compuestas por un porcentaje máximo del 30% por activos valuados a devengamiento, pudiéndose invertir -dentro del límite citado- hasta el 15% del haber del Fondo en títulos de deuda pública nacional adquiridos en colocación primaria, con un vencimiento menor o igual a 30 días, con opción de pre cancelación parcial o total e intransferibles. La porción valuada a devengamiento del título o de la tenencia del título del que se trate será computada bajo el presente límite.
    • Deberá conservarse en todo momento, en calidad de margen de liquidez, un monto equivalente a no menos del 80% del porcentaje total que el fondo conserve en cartera, en activos valuados a devengamiento, en cuentas abiertas en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y/o en cuentas a la vista en entidades financieras autorizadas por dicha entidad, bajo la titularidad de la sociedad depositaria con indicación del carácter que reviste como órgano del fondo, con identificación del fondo al cual corresponden, con el aditamento “Margen de Liquidez”, separadas del resto de las cuentas que la depositaria tenga abiertas en interés propio o de terceros como depositante.
Fuente: Boletín Oficial 15/10/21