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Procedimiento para las “Presentaciones Digitales”

29 diciembre, 2021
Procedimiento para las “Presentaciones Digitales”

A través de la Resolución General N° 5126/2021, la Administración Federal de Ingresos Publicos, estableció los tramites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas con carácter de declaración jurada que los contribuyentes y responsables deban realizar en el ámbito de la Administración Federal. 

1. Aplicación de la normativa

Según se enuncia, los actos mencionados en el párrafo precedente, serán canalizados a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micro sitio “Presentaciones Digitales” (https://www.afip.gob.ar/Presentaciones-Digitales) del sitio “web” institucional. 

Es importante señalar que, quedarán excluidas de la resolución general citada, las presentaciones que correspondan efectuarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) o del Sistema Informático MALVINA (SIM). 

2. Obligatoriedad y forma

La normativa señala que, la obligatoriedad de uso del servicio “Presentaciones Digitales” será progresiva y resultará de aplicación para los trámites detallados en el citado micro sitio. Por otro lado, a fin de realizar las presentaciones electrónicas en los términos de la presente, se deberá: 

  1. Tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI). 
  2. Contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior obtenida según el procedimiento establecido en la Resolución General N° 5.048. 
  3. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria. 

3. Errores en la documentación

Cuando las presentaciones realizadas electrónicamente contengan errores u omisiones que no permitan el análisis o tratamiento de las mismas, se informará tal situación mediante una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico.  

En caso sea necesario, se podrán efectuar nuevas presentaciones digitales o presentaciones complementarias, que subsanen los errores u omisiones incurridos. 

Fuente: Boletín Oficial 29/12/21