El marco legal establecido por la Ley 399-2004 y reforzado por el ACT 60, sitúa a Puerto Rico como un centro internacional de seguros (CIS) de primer nivel, ofreciendo un entorno competitivo para aseguradoras y reaseguradoras internacionales. Esta sinergia legal permite a estas entidades asegurar y reasegurar riesgos tanto dentro como fuera de Puerto Rico, beneficiándose de un régimen fiscal favorable y un sistema regulatorio que equilibra seguridad y flexibilidad. A continuación, desglosamos los beneficios y los incentivos fiscales disponibles para las entidades que operan bajo este esquema.
Beneficios de Operar Bajo la Ley 399 y ACT 60
La Ley 399 y el ACT 60 brindan una plataforma sólida para la innovación en el manejo de riesgos y el acceso a mercados internacionales, incluyendo:
- Estrategias de gestión de riesgos mediante aseguradoras cautivas.
- Facilitación de la entrada a mercados de América Latina o Estados Unidos a través de reaseguradoras.
- Uso de vehículos especiales para la optimización de planes de seguros integrados.
- Oportunidades de reorganización corporativa utilizando sociedades holding de aseguradoras internacionales.
- Implementación de planes de activos segregados y programas de titulización para una mayor flexibilidad financiera.
Incentivos Fiscales para el Sector de Seguros
Las entidades que se acogen a los beneficios de la Ley 399 y ACT 60 disfrutan de una serie de incentivos fiscales diseñados para promover su competitividad a nivel global:
- Exención Total en Impuestos sobre las Primas: Un incentivo crucial que elimina la carga impositiva sobre las primas recaudadas.
- Exoneración de Impuestos sobre la Renta: 100% de exención en el impuesto sobre la renta de dividendos y otras distribuciones realizadas por la aseguradora internacional y sus sociedades holding.
- Reducciones Significativas en Impuestos sobre la Propiedad: Una exención del 75% aplicable a bienes muebles e inmuebles.
- Mitigación de Cargas Municipales: Exención del 50% en impuestos municipales, facilitando la operación local.
- Privilegios en Retención de Impuestos: Exención completa en la retención de impuestos sobre pagos de dividendos y distribuciones de utilidades, mejorando el flujo de efectivo para los inversionistas.
- Aislamiento Fiscal de Ingresos: Los ingresos y beneficios de las aseguradoras internacionales están exentos de impuestos sobre la renta, lo que ofrece una ventaja competitiva significativa.
- Exenciones Específicas para Compañías de Células Protegidas: Incluye una exención de impuestos de hasta 1.2 millones de dólares sobre los ingresos netos, tanto a nivel de célula individual como de empresa.
- Tasa Impositiva Preferencial: Una tasa impositiva del 4% sobre los ingresos netos, proporcionando un entorno fiscal altamente favorable.
Conclusión
La Ley 399, junto con el ACT 60, posiciona a Puerto Rico como un destino atractivo para la industria internacional de seguros, con un marco regulatorio seguro y flexible y beneficios fiscales sin precedentes. Estas leyes no solo facilitan estrategias innovadoras de gestión de riesgos y acceso a nuevos mercados, sino que también establecen un entorno propicio para el crecimiento y desarrollo de aseguradoras y reaseguradoras en la isla. Con estos incentivos, Puerto Rico se destaca como un centro financiero emergente en el sector de seguros, atrayendo inversiones y promoviendo la expansión de este vital sector económico.