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Reorganización societaria en Perú: Fusión, escisión y transformación

3 junio, 2025

En el entorno empresarial moderno, las organizaciones buscan estructuras más eficientes y adaptables que respondan a las demandas del mercado. En este contexto, la reorganización societaria se presenta como una herramienta clave para la optimización de recursos, el crecimiento estratégico y la continuidad empresarial. En el Perú, estas figuras están reguladas principalmente por la Ley General de Sociedades (Ley N.º 26887), así como por disposiciones tributarias específicas.

Entre los mecanismos más utilizados se encuentran la fusión, la escisión y la transformación. A continuación, se detallan los aspectos legales, procedimentales y tributarios más relevantes de cada una.

1. Fusión de sociedades

La fusión es el proceso mediante el cual dos o más sociedades se integran en una sola, transfiriendo sus patrimonios sin liquidación previa. Puede darse bajo dos modalidades:

Tipos de fusión:

  • Fusión por absorción: una sociedad existente absorbe a otra u otras, que se extinguen sin liquidarse.
  • Fusión por incorporación: se constituye una nueva sociedad que integra los patrimonios de las entidades fusionadas, las cuales se extinguen.

Procedimiento legal (Art. 344 al 360 – LGS):

El procedimiento para llevar a cabo una fusión inicia con la elaboración de un proyecto por parte de los directorios de las sociedades involucradas, el cual debe contener los términos y condiciones de la operación. Este proyecto debe ser aprobado posteriormente por las juntas generales de accionistas de cada sociedad, con las mayorías calificadas exigidas por la ley. Una vez aprobado, se debe publicar un resumen del acuerdo de fusión en el diario oficial y en otro de circulación local. A partir de la última publicación, se abre un plazo de 30 días durante el cual los acreedores pueden formular oposición. Si no se presenta oposición o si esta es resuelta favorablemente, se otorga la escritura pública de fusión, que debe ser inscrita en los Registros Públicos. La fusión surte efectos legales desde dicha inscripción, momento en el cual se extinguen las sociedades absorbidas o fusionadas, y el patrimonio se transfiere automáticamente a la nueva o absorbente.

Aspectos tributarios:

Según la Ley del Impuesto a la Renta (Art. 105-A), puede accederse al régimen de neutralidad tributaria si se cumplen requisitos como:

  • Justificación económica de la operación.
  • Continuidad de la actividad empresarial.
  • No existencia de finalidad evasiva. Además, debe comunicarse la operación a la SUNAT en el plazo y forma establecidos.

2. Escisión de sociedades

La escisión implica la división del patrimonio de una sociedad para transferirlo a una o más entidades, sin necesidad de liquidación. Puede realizarse de dos formas:

Tipos de escisión:

  • Escisión total: la sociedad transfiere todo su patrimonio y se extingue.
  • Escisión parcial: transfiere una parte de su patrimonio, conservando su existencia.

Procedimiento legal (Art. 361 al 370 – LGS):

El procedimiento de escisión comienza con la formulación de un proyecto que detalle la forma en que se distribuirá el patrimonio de la sociedad escindida entre las nuevas o existentes sociedades receptoras. Este proyecto debe ser aprobado por las juntas generales de accionistas con las mayorías legales correspondientes. Al igual que en la fusión, el acuerdo debe publicarse en el diario oficial y en uno de circulación local, iniciando así un período de 30 días para que los acreedores puedan oponerse. Una vez superado este plazo sin objeciones, o habiendo sido resueltas, se otorga la escritura pública de escisión e inscribe en los Registros Públicos. A partir de ese momento, los efectos legales se hacen efectivos, transfiriéndose los bienes, derechos y obligaciones conforme al proyecto aprobado, y se entregan nuevas acciones o participaciones a los socios, según corresponda.

Implicancias tributarias:

  • Se aplica el mismo régimen de neutralidad tributaria que en la fusión, si se cumplen las condiciones.
  • La escisión no debe implicar una enajenación encubierta ni una evasión de impuestos.
  • Se requiere evaluación económica para justificar la escisión como parte de una estrategia empresarial válida.

3. Transformación de sociedades

La transformación permite que una sociedad modifique su tipo societario (por ejemplo, de una SRL a una S.A.A.), sin afectar su existencia jurídica ni implicar transferencia de bienes o derechos.

Finalidades comunes:

  • Acceder a nuevas formas de financiamiento.
  • Adecuarse a nuevos socios o estructuras de gobierno corporativo.
  • Cumplir con requisitos regulatorios según actividad económica.

Procedimiento legal (Art. 371 al 386 – LGS):

El proceso de transformación se inicia con la aprobación del acuerdo por parte de la junta general de accionistas, según las mayorías establecidas en la ley. Seguidamente, se debe redactar un nuevo estatuto social acorde al nuevo tipo societario que se adopta. Este estatuto se formaliza mediante escritura pública, la cual debe ser inscrita en los Registros Públicos. A diferencia de la fusión o escisión, la transformación no implica la extinción de la sociedad ni la creación de una nueva, sino simplemente un cambio en su estructura legal.

Consideraciones tributarias:

  • No genera efectos tributarios relevantes porque no hay transmisión patrimonial.
  • Debe actualizarse el RUC y comunicarse a SUNAT.
  • Es importante revisar los efectos indirectos sobre contratos, licencias o registros especiales.

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Fuente: Ley General de Sociedades