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Reglamentación de la Ley que Sincera los Intereses por Multas y Devoluciones de Pagos en Exceso o Indebidos

6 febrero, 2025

Con fecha19 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31962, “Ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas y actualización de multas” la misma que introdujo cambios a los artículos 28, 38 y 181 del Código Tributario; quedando pendiente la publicación reglamentaria.  

Recién el pasado 14 de diciembre, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó mediante Decreto Supremo N° 259-2024-EF las disposiciones reglamentarias para la aplicación de las modificaciones que fueron introducidas a los referidos artículos las cuales son aplicables desde el 01.01.2024.  

Adecuación sobre los componentes de la deuda 

Con relación al artículo 28 del Código Tributario, referido a los Componentes de la Deuda, se adecuaron las disposiciones que hacían referencia a los intereses moratorios de las multas a fin de hacer referencia únicamente al término “intereses”.  

Mejores condiciones para devoluciones tributarias 

Con relación al artículo 38 del Código Tributario, para las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso, se aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del artículo 33 del Código Tributario. Este tratamiento se aplicará incluso cuando estos pagos no resulten de algún documento emitido por SUNAT, por lo que la modificación beneficia especialmente a quienes realizaron pagos por error y solicitan su devolución.  

Tasa más baja para restitución de devoluciones indebidas 

Asimismo, se ha precisado que cuando un contribuyente deba devolver montos que la SUNAT le restituyó indebidamente, se le aplicará la Tasa Pasiva de Mercado Promedio (TIPMN) publicada por la SBS el último día hábil del año anterior, que es significativamente menor a la tasa que se aplicaba antes.  

Cambio significativo en intereses moratorios para multas 

Con relación al artículo 181 del Código Tributario referido a la Actualización de las Multas, la principal modificación establece que las multas impagas ya no se calcularán con la Tasa de Interés Moratorio (TIM) sino que ahora se aplicará la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y estipulada en el artículo 1244 del Código Civil.  

Este cambio resulta aplicable para todas las multas pendientes de pago al 1 de enero de 2024. Además, el interés empezará a computarse recién desde la fecha en que la SUNAT exija el pago de la multa mediante una resolución o requerimiento, y no desde la fecha de la infracción como era antes. 

¿Desde cuándo aplican estos cambios?  

Para Multas: 

Por infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la publicación de la Ley N° 31962 y que se encontraran pendientes de pago al 1.01.2024:  

  • La multa es actualizada con la TIM hasta el 31/12/2024.  

Por infracciones cometidas o detectadas con posterioridad a la publicación de la Ley N° 31962:  

  • La multa es actualizada con la TIL.  

Para devoluciones:  

Si se generó con anterioridad a la vigencia de la Ley, se aplica:  

  • Hasta el 31/12/2023: Intereses previstos en el art. 38 del CT antes de la modificatoria  
  • Desde el 01/01/2024: TIM 

Al monto a restituir por las devoluciones efectuadas por la Administración Tributaria que se tornen en indebidas, se aplica: 

  • Hasta el 31/12/2023: Intereses previstos en el literal b) del art. 38 del CT antes de la modificatoria – TIPMN publicada por la SBS el último día hábil del año anterior, multiplicada por un factor de 1,20  
  • Desde el 01/01/2024: TIPMN publicada por la SBS el último día hábil del año anterior 

Los nuevos intereses se computan desde el 1 de enero de 2024. 

Recomendaciones para los contribuyentes 

  1. Si tiene multas pendientes de pago, es recomendable esperar a que estas nuevas tasas entren en vigencia para acogerse al beneficio de menores intereses en caso corresponda.  
  2. Si realizó pagos indebidos o en exceso, ahora cuenta con mejores condiciones para solicitar su devolución. 
  3. Para cualquier trámite relacionado con estos temas, es importante conservar toda la documentación sustentatoria y presentar las solicitudes dentro de los plazos establecidos por la norma tributaria.  

En VAG Global comprendemos que estos cambios en las tasas de interés aplicables con fines tributarios pueden generar dudas sobre el impacto en sus obligaciones fiscales. Nuestro equipo de especialistas está listo para ayudarle a aprovechar estas nuevas disposiciones y optimizar su planificación tributaria. Contáctenos para evaluar cómo estos cambios benefician a su empresa y diseñar estrategias que maximicen los ahorros en intereses moratorios.