Antecedentes del caso
El Tribunal Fiscal resolvió recientemente un caso relevante sobre la responsabilidad solidaria de una empresa integrante de un consorcio con contabilidad independiente. A pesar de los alegatos del contribuyente, el colegiado confirmó la validez de la resolución emitida por la SUNAT, mediante la cual se atribuía responsabilidad solidaria por deudas tributarias impagas generadas por el consorcio durante los ejercicios fiscales de 2023.
Argumentos de la empresa recurrente
La empresa apelante sostuvo que, al tratarse de un consorcio con contabilidad independiente, este debía ser considerado como sujeto distinto con capacidad tributaria, de acuerdo con el artículo 21 del Código Tributario. Bajo ese criterio, sus integrantes no deberían ser responsables solidarios. Además, argumentó que aplicar el artículo 18 del Código Tributario en este contexto vulneraría el principio de igualdad ante la ley, generando inseguridad jurídica.
Fundamento del Tribunal Fiscal
El Tribunal concluyó que el consorcio, aun llevando contabilidad independiente, no constituye una persona jurídica. En consecuencia, se trata de un ente colectivo sin personalidad jurídica, supuesto expresamente previsto por el último párrafo del artículo 18 del Código Tributario para la atribución de responsabilidad solidaria a sus miembros. La resolución resalta que, aunque la Ley del IGV y la Ley del Impuesto a la Renta reconocen al consorcio con contabilidad independiente como contribuyente, ello no implica la creación de una persona jurídica distinta a las empresas contratantes.
Facultades de la SUNAT y proporcionalidad
Asimismo, el Tribunal indicó que la Administración puede exigir el pago total o parcial de la deuda a cualquiera de los responsables solidarios, sin necesidad de aplicar criterios de proporcionalidad según participación en el contrato. De este modo, rechazó el argumento de la empresa sobre un supuesto doble cobro o exceso en la imputación.
Impacto y reflexión práctica
Este pronunciamiento reafirma la postura de la SUNAT frente a los contratos de consorcio, incluso aquellos con contabilidad independiente. Este criterio puede generar un riesgo fiscal significativo para los consorciados, quienes podrían responder por el íntegro de la deuda tributaria si el consorcio no cumple.
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Fuente:
- Resolución del Tribunal Fiscal N.º 1431-8-2025
- Publicación de Renato Manrique en LinkedIn: ver aquí