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Inversión extranjera en Perú: registro, procedimientos y normativas

13 enero, 2025

En un contexto globalizado, la inversión extranjera se ha convertido en un pilar fundamental para el desarrollo económico de muchos países, y Perú no es la excepción. El presente informe busca exponer la importancia de realizar el procedimiento de registro de inversión extranjera para los clientes de VAG GLOBAL. A través de una detallada descripción de los procedimientos asociados al registro, se expondrá a los interesados el procedimiento correspondiente para el registro expuesto.

REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN PERÚ

El Registro de Inversión Extranjera en Perú es un mecanismo clave para el control y seguimiento de las inversiones extranjeras en el país. A continuación, te detallo los aspectos más importantes:

Autoridad Reguladora: En Perú, la entidad encargada de regular y supervisar las inversiones extranjeras es PROINVERSIÓN, que es la Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

Base Legal: De acuerdo al Decreto Legislativo N° 662, el Estado promueve y garantiza las inversiones extranjeras efectuadas y por efectuarse en el país, en todos los sectores de la actividad económica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la legislación nacional. Así, las inversiones extranjeras que se efectúen en el país quedan autorizadas automáticamente. Una vez efectuadas, deben registrarse ante el Organismo Nacional Competente.

Objetivo del Registro: El principal objetivo es mantener un control sobre el capital extranjero que ingresa al país, asegurando que se realice de manera legal y transparente. También sirve para generar estadísticas y análisis sobre el flujo de inversiones extranjeras.

Tipo de Inversiones Registrables: Generalmente, se deben registrar todas las inversiones extranjeras directas, que incluyen aportes de capital, reinversiones de utilidades, transferencias de acciones, entre otras.

  1. Registro de Inversión Extranjera: Corresponde a la constitución o aumentos de capital de empresas, contratos de asociación en participación o similares, así como a la adquisición de bienes ubicados físicamente en el territorio de la República o adquisición de valores bursátiles. Los actos a comunicarse son los siguientes:
  • Capitalización de aportes en moneda libremente convertible.
    • Capitalización de obligaciones privadas con el exterior.
    • Aportes en bienes físicos o tangibles.
    • Aportes en contribuciones tecnológicas intangibles.
    • Aportes en moneda nacional con derecho a giro, por concepto de utilidades, dividendos, regalías u otro tipo de acreencias devengadas.
    • Capitalización de utilidades y reservas.
    • Primas de emisión.
    • Reorganización de empresas.
    • Reducción de capital.
    • Inversiones en bienes ubicados físicamente en el territorio de la República.
    • Inversiones destinadas a la adquisición de valores bursátiles.
  • Registro de Inversión Extranjera a través de Colocación de Valores en el Exterior: Corresponde a la colocación de ADR (American Depositary Receipt) o GDR (Global Depositary Receipt)
  • Registro de Inversión Extranjera para la Transferencia de Acciones: Corresponde a la adquisición de acciones a un inversionista nacional o a la transferencia de acciones entre inversionistas extranjeros