Introducción
La Corte Suprema A través de la Casación n° 11726-2020, en la que analiza la validez de los pactos de permanencia laboral y su impacto en los derechos de los trabajadores y evaluó aspectos fundamentales como la irrenunciabilidad de la remuneración, la proporcionalidad de las cláusulas penales y la libertad del trabajador para decidir sobre su continuidad en el empleo.
El caso involucra a un trabajador del sector salud que, tras recibir una especialización financiada por su empleador, debía permanecer en la empresa por un tiempo equivalente al de su formación. Sin embargo, el trabajador presentó su renuncia antes de cumplir el plazo acordado, lo que llevó al empleador a demandar la devolución de los salarios percibidos durante su capacitación.
Análisis de la Corte Suprema sobre el pacto de permanencia
El pacto de permanencia es un acuerdo entre empleador y trabajador mediante el cual este último se compromete a laborar en la empresa por un tiempo determinado tras recibir una capacitación financiada por su empleador. Su finalidad es asegurar que la inversión en formación profesional beneficie a la empresa y no se pierda con la salida prematura del trabajador.
En su fallo, la Corte Suprema enfatizó que estos acuerdos deben respetar los derechos fundamentales del trabajador, en especial el derecho a la irrenunciabilidad de la remuneración. Asimismo, destacó que, si bien el trabajador tiene la libertad de renunciar, cualquier sanción impuesta debe ser proporcional y acorde a los principios de equidad y justicia laboral.
Alcances y Restricciones
El pacto de permanencia en cuestión contenía una cláusula de penalidad, que obligaba al trabajador a devolver las remuneraciones percibidas durante su periodo de formación si decidía renunciar antes del plazo acordado.
Sin embargo, la Corte determinó que esta penalidad era inconstitucional, ya que el salario es un derecho irrenunciable protegido por la Constitución y no puede ser objeto de devolución. No obstante, la sentencia dejó abierta la posibilidad de que el empleador solicite una indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del pacto, siempre que dicho reclamo cumpla con los requisitos establecidos en el Código Civil.
Falta de regulación sobre los pactos de permanencia
Uno de los problemas identificados en este fallo es la falta de regulación específica sobre los pactos de permanencia en el derecho laboral peruano. Actualmente, estos acuerdos se rigen de manera supletoria por el Código Civil, lo que genera incertidumbre sobre su correcta aplicación y límites.
Especialistas como Paul Cavalié, docente de la PUCP, y Arturo Trelles, abogado laboralista, coinciden en que es necesario establecer reglas claras para equilibrar la protección de los derechos del trabajador y el resguardo de la inversión del empleador en capacitaciones y especializaciones.
Aplicación del Fallo y recomendaciones
Si bien esta casación no constituye un precedente vinculante, sí ofrece un criterio de referencia sobre cómo podría resolverse en el futuro casos similares.
En este sentido, la sentencia aclara que no se puede exigir la devolución de salarios percibidos, pero sí se podría establecer una penalidad razonable y proporcional en caso de incumplimiento del pacto de permanencia. De esta manera, se busca garantizar que los empleadores puedan proteger su inversión en formación sin vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores.
Conclusión
Este fallo de la Corte Suprema representa un avance importante en la interpretación de los pactos de permanencia laboral, resaltando la necesidad de equilibrar los derechos del trabajador con los intereses del empleador. La resolución reafirma la protección del derecho a la remuneración, limitando el uso de cláusulas penales desproporcionadas, pero permitiendo la posibilidad de reclamar indemnizaciones cuando el incumplimiento genere un perjuicio comprobable.
Además, pone en evidencia la urgencia de una regulación específica sobre los pactos de permanencia, a fin de otorgar mayor seguridad jurídica tanto a empleadores como a trabajadores. Hasta que se establezca un marco normativo claro, será fundamental que las empresas diseñen estos acuerdos de manera equilibrada, garantizando su validez legal y evitando disposiciones que puedan ser declaradas inconstitucionales.
Fuente: https://es.linkedin.com/posts/roberto-vilchez-sanchez_cas-11726-2020-jun%C3%ADn-activity-7239301044646678530--lYG