La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 01361-8-2026 introduce un criterio relevante en la aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI), al analizar la validez de un certificado de residencia emitido con posterioridad a la retención del Impuesto a la Renta.
El caso en análisis
Una empresa brasileña prestó servicios de transporte aéreo en Perú, por los cuales se le aplicó una retención del 30% correspondiente a rentas de no domiciliados. Posteriormente, solicitó la devolución del impuesto retenido, invocando la aplicación del CDI Perú–Brasil.
El punto de controversia surgió porque el Certificado de Residencia fue emitido después de la fecha de pago y retención, lo que llevó a la SUNAT a rechazar la solicitud.
Criterio del Tribunal Fiscal
El Tribunal revocó la posición de la SUNAT y estableció un criterio clave:
Lo determinante no es la fecha de emisión del certificado, sino que este acredite la residencia fiscal durante el período en que se generó la renta.
En este caso, el certificado acreditaba la residencia en Brasil durante el periodo en que se prestaron los servicios, por lo que resultaba válido para aplicar el CDI.
Sustento normativo
El Tribunal también respaldó su decisión en el D.S. N.° 090-2008-EF, el cual prevé un procedimiento de devolución cuando el certificado de residencia no fue presentado oportunamente.
Esto confirma que el beneficio del convenio puede aplicarse incluso de manera posterior, siempre que se cumpla con la acreditación sustancial de la residencia.
Implicancias prácticas
Este pronunciamiento tiene efectos relevantes para las empresas que operan a nivel internacional:
· Permite recuperar retenciones aplicadas en exceso
· Refuerza el criterio de sustancia sobre forma en materia tributaria
· Reduce riesgos ante rechazos basados únicamente en aspectos formales
· Valida el uso de documentación obtenida con posterioridad, bajo ciertos supuestos
Sin embargo, desde una perspectiva de gestión, sigue siendo recomendable contar con el certificado de residencia antes de la operación para evitar procesos de devolución.
Conclusión
La Resolución N.° 01361-8-2026 consolida un enfoque más flexible y alineado con los principios de los CDI, priorizando la realidad económica sobre formalidades administrativas.
Fuente: MEF

