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Nuevas reglas para el pago y compensación del IGV por utilización de servicios de no domiciliados

21 abril, 2026

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha establecido un nuevo marco normativo que regula el pago y/o la compensación del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a la utilización de servicios prestados por no domiciliados, así como el IGV retenido en operaciones con liquidación de compra.

Esta medida responde a la necesidad de fortalecer la trazabilidad de las operaciones y mejorar la calidad de la información registrada en los sistemas electrónicos de la administración tributaria.

Principales cambios

Uno de los aspectos más relevantes es la implementación de un mecanismo que permite vincular el pago del IGV directamente con el comprobante de pago o la operación que lo origina. Para ello, se establece la obligación de presentar previamente una declaración jurada informativa a través de un nuevo módulo habilitado en SUNAT Operaciones en Línea.

Asimismo, el pago del impuesto deberá realizarse exclusivamente mediante el Formulario Virtual N.° 1662, generado a través de SUNAT Virtual, eliminando la posibilidad de utilizar otros medios no vinculados directamente con la operación.

En el caso de los exportadores, se mantiene la posibilidad de compensar el IGV con el saldo a favor materia del beneficio, pero ahora bajo condiciones que permiten identificar claramente la operación relacionada.

Mejora en el control y registro electrónico

La norma introduce el “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados”, el cual permitirá registrar y consultar la información vinculada a estas operaciones, facilitando su incorporación automática en el Registro de Compras Electrónico (RCE) dentro del SIRE.

Con ello, la SUNAT busca reducir inconsistencias, evitar duplicidades y minimizar la necesidad de ajustes posteriores por parte del contribuyente.

Cambios en liquidaciones de compra

Adicionalmente, se modifica el tratamiento del IGV retenido en operaciones con liquidación de compra, estableciendo que su pago también deberá estar vinculado al comprobante respectivo a través del sistema.

Otro cambio importante es la reducción del plazo para revertir una liquidación de compra electrónica, el cual pasa de siete (7) a cinco (5) días calendario, limitando así la posibilidad de modificaciones posteriores y reforzando la consistencia de la información reportada.

Implicancias para los contribuyentes

Estas disposiciones implican un cambio significativo en la gestión del IGV en operaciones con no domiciliados. Las empresas deberán adaptar sus procesos internos para cumplir con los nuevos requisitos, especialmente en lo relacionado con la generación, registro y validación de la información antes de efectuar el pago del impuesto.

El cumplimiento oportuno y correcto de estas obligaciones será clave para asegurar el uso del crédito fiscal y evitar contingencias tributarias.

Conclusión

La Resolución de Superintendencia N.° 000047-2026/SUNAT marca un avance hacia un sistema tributario más digital, trazable y controlado. En este nuevo entorno, la correcta gestión de la información y la alineación de los procesos internos con los sistemas de la SUNAT serán determinantes para un cumplimiento eficiente.

Fuente: MINJUS