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Uruguay y el enfoque de la tributación empresarial ante el IGC

27 octubre, 2021
Uruguay y el enfoque de la tributación empresarial, ante el Impuesto Global de las Compañías

Antecedentes

Hace unos días atrás, los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) anunciaron un acuerdo para que a partir del 2023 se realice el cobro de una tasa global mínima del 15% a las grandes compañías. Los detalles del pacto fiscal, impulsado por las potencias económicas, se discutirán en la reunión del G20 en Roma del próximo fin de semana.

Nuevo hito y afectación en Uruguay

Según lo señalado en La Diaria, este “es un nuevo hito que debe verse dentro de un proceso iniciado post crisis financiera de 2008, donde el impulso político de las principales economías se centró en el discurso de la transparencia y la búsqueda de eliminar la elusión fiscal. Es que las compañías multinacionales, muchas de ellas vinculadas a negocios digitales y por ende intangibles, realizan una planificación fiscal en busca de instalarse en territorios con beneficios impositivos, minando la recaudación de los países más grandes.”

Uruguay no permanece ajeno al debate global, y de hecho hay consenso en que esto obligará a realizar revisiones del esquema impositivo vigente. Dentro de un mundo que compite por el capital y las inversiones, Uruguay desarrolló distintos sistemas tributarios preferenciales en busca de captar interés, y ese tipo de esquemas están en la mira de la OCDE. De hecho, la última actualización de la Ley de Zonas Francas y Reglamentación de 2018 respondió a estas exigencias internacionales, y también recientemente la Unión Europea (UE) apuntó contra la forma de gravar las rentas obtenidas en el exterior de Uruguay. 

De mercados y consumidores

Según estimaciones de la OCDE, el impuesto mínimo global generaría un extra de hasta 150.000 millones de dólares en tributos al año. Es que según un estudio de investigadores de las universidades de Berkeley y Copenhague citado por El País de Madrid, las compañías derivan un 40% de sus beneficios a territorios de baja o nula tributación mediante el uso de estructuras societarias.

Un ejemplo, es el gigante tecnológico Google, por ejemplo, utilizaba un sistema que combinaba la tributación en los dos territorios mencionados, y tras varios reclamos de la UE este esquema comenzó a desarticularse desde 2020. Irlanda, Hungría y Estonia se habían opuesto inicialmente al pacto surgido desde la OCDE por una tasa mínima, pero semanas después adhirieron.

De acuerdo a Carlos Loaiza Keel, profesor de Fiscalidad Internacional en la Universidad de Montevideo, citado en La Diaria, detalló que dentro del pacto emergido de la OCDE se incluye un “pilar uno” que abarca a unas 100 compañías y establece que debe “redistribuirse la potestad tributaria según el paso de los mercados” en los negocios digitales, lo que dejaría como “los ganadores a los países con mercados de mayor dimensión”; y un “pilar dos” que abarca “algunos cientos” de empresas y refiere al impuesto mínimo global, que beneficiaría a “los países centrales donde las empresas multinacionales tienen origen y muchas veces pagan una tasa efectiva” menor al 15%.”

Como se puede observar, las consideraciones fiscales son de gran tamaño y tienen muchas aristas que analizar y serán detalladas en la reunión del G20 en Roma del próximo fin de semana.
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Fuente: La Diaria Economía 27/10/21