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Un panorama tributario de las criptomonedas en Uruguay

4 octubre, 2021
Un panorama tributario de las criptomonedas en Uruguay

Con fecha 4 de octubre del 2021, se publica en el portal web de “elobservador”, un análisis de las aristas tributarias de las criptomonedas a partir de la incipiente regulación que se proyecta en Uruguay.

1. Sobre la Criptografía

De acuerdo al especialista Carlos Loaiza, la criptografía es el arte y ciencia de oscurecer y proteger la información. Los sistemas de firma digital, una forma de encriptación inversa, son la base para la llamada “blockchain”, una suerte de “linked list”, o cadena de bloques de registración descentralizada, que tiene entre sus exponentes más reconocidos a las criptomonedas.

2. Regulación de criptomonedas en Uruguay

Como se sabe, el 3 de agosto del 2021, se presentó un proyecto de ley con el fin de regular las criptomonedas y toda su actividad relacionada en nuestro país. Pues, se debe regular las actividades de producción y comercialización de las criptomonedas con el fin de dar seguridad jurídica, tributaria y financiera a las personas físicas y jurídicas que tengan domicilio en el país y que realicen operaciones comprendidas en la actividad.

Lo que se busca también es combatir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

3. Opinión de la DGI

El 12 de agosto, la DGI emitió su primera consulta vinculante en relación a las criptomonedas, sobre el uso y medio de pago en una transacción inmobiliaria. La DGI entiende que las criptomonedas son un bien mueble incorporal y no son dinero, ni dinero electrónico por no cumplir con las características de la ley 19.210, ley de inclusión financiera.

Por ende, la autoridad tributaria considera que, en la transacción inmobiliaria, el intercambio de criptomonedas por un inmueble configura una permuta (al que se le aplica el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas e Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales) y no una compraventa, ya que la criptomoneda no es dinero.

4. Tratamiento fiscal

En base a lo mencionado, para determinar la renta obtenida en la permuta, deberá aplicarse el costo fiscal actualizado del inmueble, con el valor corriente de plaza de las criptomonedas. Se debe conservar la documentación respaldatoria de dicho valor de plaza establecido por las partes ya que la DGI puede rechazar la valoración realizada. En caso de existir renta, debe aplicarse una tasa del 12% de IRPF.

Finalmente, en relación al ITP, la permuta del inmueble configura hecho generador del impuesto. Las partes deberán abonar un 2% del valor real del inmueble fijado por la Dirección Nacional de Catastro, actualizado según la variación del IPC.

Fuente: El Observador 04/10/21