Con fecha 4 de octubre del 2021, se publica en el Diario Oficial de Uruguay, la Resolución N° 1.619/2021, emitida por la Dirección General Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas, que regula la sustitución automática de pagos a cuenta por certificados de créditos para contribuyentes CEDE.
1. Régimen de Certificados de Crédito
Como se sabe, el régimen de certificados de crédito se regula por las Resoluciones Nº 250/1984 de 24 de abril de 1984, Nº 357/1995 de 11 de diciembre de 1995, y Nº 3906/2014 de 30 de octubre de 2014.
2. Potestad de la DGI
La DGI tiene la facultad de facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones por parte de los contribuyentes; y que, en esta instancia, en relación al proceso de modernización de los sistemas de gestión de los contribuyentes pertenecientes al grupo CEDE, procura simplificar la confección de las declaraciones y su administración, sustituyendo determinados formularios.
Por lo que se ha visto necesario establecer un régimen que contemple las necesidades de celeridad, economía y eficacia; y, al mismo tiempo, los requisitos de seguridad que impone la operativa electrónica y la disposición de los créditos contra el Estado.
3. Sobre los pagos a cuenta
Se dispone que, los pagos a cuenta en existencia al 30 de setiembre de 2021, a favor de los contribuyentes incluidos en el grupo CEDE (incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), serán sustituidos de oficio por certificados de crédito electrónicos no endosables (Tipo A), una vez superados los controles realizados por la Administración, y en tanto dichos pagos a cuenta se mantengan disponibles al momento de generar los referidos certificados.
Igual procedimiento se realizará posteriormente respecto de aquellos que se generen durante el mes de octubre de 2021.
4. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 4 de octubre del 2021.
Fuente: Diario Oficial 04/10/21