Mediante el Decreto No. 337 de 2021, el Ministerio de Economía y Finanzas deciden suspender de forma transitoria el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos.
Que es sabido que a través de las normas correspondientes se designan agentes de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos de inmuebles;
Asimismo, que de acuerdo al Texto Ordenado 1996, el Poder Ejecutivo dispone de facultades para la designación de responsables tributarios.
Que en la misión de poder otorga un alivio fiscal a las sectores más golpeados por la pandemia del COVID 19, se ha venido suspendiendo transitoriamente, para determinadas entidades, el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos.
Por lo tanto, a efectos de establecer condiciones de igualdad de los servicios prestados por los operadores locales con relación a los prestados a través de plataformas digitales, se estima conveniente suspender de forma transitoria el régimen de retenciones aplicable a los contratos de arrendamiento temporario con fines turísticos
La mencionada suspensión, como se ha mencionado, será aplicable para aquellos contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 (treinta y un) días.
Cabe señalar que, lo dispuesto regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 inclusive.
Con esta nueva medida, se espera generar un marco igualitario entre los tipos de prestaciones de servicios relativos a los arrendamientos de inmuebles con fines turísticos.
Fuente: Diario Oficial 06/10/21 Sección Documentos Pg. 6