Mediante la Ley No. 19.898, el Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay disponen extienden los beneficios tributarios para las empresas afectadas por la pandemia del COVID-19.
1. ¿Cuáles son los beneficios tributarios que se extenderán?
- Es la exoneración del 100% (cien por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social a las empresas que realicen las siguientes actividades:
- Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales.
- Organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales. Agencias de viajes.
- Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de pasajeros en remises, de pasajeros en taxímetros, choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.
- Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros.
- Alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 ,7 y 7.1.
- Artistas y actividades conexas no publicitarias.
- Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y prestación de servicios audiovisuales para eventos en general no publicitarios.
- Educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos.
- Asimismo, la exoneración del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, por parte de los contribuyentes que realicen las actividades señaladas en el literal a.
- En el mismo sentido, los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio, cuya actividad principal se encuentre comprendida en el literal a., quedan exonerados de realizar los pagos a cuenta correspondiente.
2. ¿Hasta qué periodo se han extendido estos beneficios tributarios?
De acuerdo a la presente Ley, la exoneración se aplicará a las obligaciones devengadas entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de octubre del mismo año.
Se presente que este conjunto de medidas, de un cierto alivio económico a las empresas que han sido golpeadas económicamente por la pandemia del COVID-19.
Fuente: Diario Oficial 01/10/21