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Por pandemia, extienden los beneficios tributarios para empresa

1 octubre, 2021
Se extiende los beneficios tributarios para empresas afectadas por la pandemia

Por pandemia, extienden los beneficios tributarios para empresa

Mediante la Ley No. 19.898, el Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay han dispuesto la extensión de los beneficios tributarios para las empresas afectadas por la pandemia del COVID-19, lo cual representa una medida de alivio importante para los sectores más golpeados.

1. ¿Cuáles son los beneficios tributarios que se extenderán?

La ley establece la exoneración del 100% (cien por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social para empresas que desarrollen las siguientes actividades:

  • Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales.

  • Organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.

  • Agencias de viajes.

  • Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, transporte de pasajeros en remises, taxímetros, choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.

  • Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros.

  • Alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4, 7 y 7.1.

  • Artistas y actividades conexas no publicitarias.

  • Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y prestación de servicios audiovisuales para eventos no publicitarios.

  • Educación deportiva y recreativa, administración de instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos.

Además, se contempla la exoneración del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) para los contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas. Asimismo, aquellos sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio cuya actividad principal esté comprendida en el listado anterior, también estarán exonerados de realizar los pagos a cuenta correspondientes.

2. ¿Hasta qué periodo se han extendido estos beneficios tributarios?

De acuerdo con la presente normativa, la exoneración será aplicable a las obligaciones tributarias devengadas entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de octubre del mismo año.

Estas disposiciones buscan proporcionar un alivio económico tangible a las empresas más afectadas por la emergencia sanitaria. La implementación de estos incentivos representa una oportunidad para que los negocios puedan enfocarse en su recuperación, sostenibilidad y crecimiento.

¿Por qué externalizar la gestión tributaria?

La legislación tributaria cambia constantemente. Delegar este proceso a profesionales en asesoría tributaria y contable permite a las empresas mantenerse al día, reducir riesgos y evitar sanciones. Además, facilita el acceso a beneficios fiscales, como los que actualmente se extienden por la pandemia.

Una auditoría tributaria profesional puede ayudarte a validar tu cumplimiento, optimizar tus recursos y proyectar un crecimiento sostenible.

 

Fuente: Diario Oficial 01/10/21