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Posibilidad de mediación para contribuyentes con deudas

6 diciembre, 2021
Posibilidad de mediación para contribuyentes con deudas

Con fecha 4 de diciembre del presente, se publicó en el portal web de “elcomercio.com” sobre la opción que tienen los contribuyentes con deudas pendientes de solicitar mediación. Veamos: 

1. Sobre el procedimiento de mediación

Según el portal web citado, los contribuyentes que mantengan litigios tributarios con el Servicio de Rentas Internas (SRI) ya pueden acogerse a un procedimiento de mediación para solucionar sus conflictos legales. Así lo establece la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, que entró en vigencia el pasado 29 de noviembre del 2021.

2. Procesos tributarios

Según el Consejo de la Judicatura están en trámite 13 600 procesos tributarios bajo el Código Orgánico General de Procesos (Cogep) y 8 778 bajo la normativa procesal anterior. Sin embargo, el SRI sólo contabiliza 2 662 litigios tributarios activos, de los cuales, 1 003 se iniciaron antes del 2018. Es decir, estos juicios continúan en proceso. Pero también hay litigios pasivos o que están detenidos momentáneamente.

3. Alternativa de solución más rápida: Mediación

Para que dichas controversias se solucionen de una forma más rápida, el Gobierno planteó un sistema de mediación y arbitraje. Los contribuyentes que actualmente tengan este tipo de procesos dispondrán de seis meses para tener derecho a una reducción en intereses y recargos.

4. Beneficios de la mediación

Según la normativa, los contribuyentes que se acojan a un procedimiento de mediación tendrán derecho a remisión o perdón de intereses y recargos en distintos porcentajes. Los mismos están establecidos de acuerdo con el tiempo en que decidan optar por esta opción, a partir de la vigencia de la Ley.

Las personas que lo hagan durante los primeros 60 días tendrán derecho a remisión del 100% de los intereses y recargos. Mientras tanto, quienes lo soliciten a partir de febrero de 2022 tendrán derecho a una remisión del 75%. Y quienes lo hagan a partir de marzo solo tendrán derecho a la remisión del 50%.

5. Inconvenientes de los litigios judiciales

Mientras los juicios tributarios estén en litigio, continúan causando intereses con recargo, lo cual implica que se genere una tasa aproximada de 8% anual. Además, estos procedimientos judiciales pueden durar hasta más de 10 años.

Fuente: El Comercio 06/12/21