Con fecha 13 de octubre del presente, se publica en el Diario Oficial de Uruguay el Decreto N° 342/021 por el cual se otorga determinados beneficios a turistas no residentes.
1. Antecedente normativo
Como se sabe, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de otorgar determinados beneficios tributarios a turistas no residentes, por lo que se dictaron los Decretos Nº 376/012 y Nº 377/012, ambos de 23 de noviembre de 2012, otorgando beneficios por un período que en ambos casos concluía el 31 de marzo de 2013. Ello fue prorrogado en sucesivas oportunidades, extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de abril de 2020.
2. Ampliación de beneficios tributarios
Que en atención a que se mantiene la situación coyuntural de los precios relativos de bienes y servicios en la región, se estima conveniente volver a otorgar dichos beneficios desde el 1º de noviembre de 2021 hasta el 30 de abril de 2022 inclusive, con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival.
3. Disposición normativa de reducción del IVA
Se aprueba el otorgamiento a las operaciones comprendidas en el artículo 1º del Decreto Nº 376/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 1º de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 inclusive, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.
4. Crédito fiscal para arrendamientos temporarios de inmuebles
Se dispone otorgar a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos comprendidos en el Decreto Nº 377/012, de 23 de noviembre de 2012, que se realicen entre el 1º de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 inclusive, el crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el mismo, en la forma y condiciones dispuestas por el referido Decreto.
5. Entrada en vigencia
La norma rige desde el 13 de octubre del 2021.
Fuente: Diario Oficial 13/10/21