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Modificaciones relativos al régimen ficto para la reducción del IVA

27 enero, 2022
Modificaciones relativos al régimen ficto para la reducción del IVA

Con fecha 27 de enero del presente, se publica en el Diario Oficial de Uruguay el Decreto 37/022, por el cual se modifica los Decretos 94/002, 288/012 y 203/014 relativos al régimen ficto a efectos de computar la reducción del IVA correspondiente a las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales. 

1. Régimen de retención de obligaciones tributarias

De acuerdo a los Decretos Nº 94/002, Nº 288/012, y Nº 203/014, estableció un régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros, exceptuando en su artículo 3º a algunos contribuyentes u operaciones de ser objeto de la referida retención. 

Asimismo, el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 habilita al Poder Ejecutivo a establecer un monto ficto a los efectos de computar la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las operaciones que pueden ser objeto de dicho beneficio, durante el período que medie hasta la instrumentación definitiva del régimen. 

2. Extensión de plazo

Los Decretos Nº 288/012 y Nº 203/014 habilitan a un conjunto de establecimientos a calcular la reducción del IVA en forma ficta hasta el 31 de diciembre de 2021; por lo que se considera conveniente extender, hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo durante el cual las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica permanezcan exceptuadas del régimen de retención referido. 

3. Modificación normativa

Se sustituye el literal h) del artículo 3º del Decreto Nº 94/002, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 129/021, por el siguiente:  

«h) contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y en la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), por las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2022.»  

4. Reducción de régimen

Asimismo, se sustitúye el acápite del inciso segundo del artículo 2º del Decreto Nº 288/012, den la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 129/021, por el siguiente:  

«A partir del 1º de octubre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2022, sólo podrán determinar la reducción dispuesta en el presente régimen de la forma prevista en el inciso anterior:»  

Finalmente, se sustitúye el acápite del inciso segundo del artículo 3º del Decreto Nº 203/014, en la redacción dada por el artículo 3º del Decreto Nº 129/021, por el siguiente:  

«A partir del 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2022, solamente podrán aplicar el régimen ficto establecido en el presente artículo los contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva que cumplan alguna de las siguientes condiciones:»  

5. Entrada en vigencia

La norma rige a partir del 31 de diciembre de 2021. 

Fuente: Diario Oficial 27/01/22