A través de la Ley N° 20.021, el Senado y la Cámara de Representantes, de la República Oriental de Uruguay, reunidos en Asamblea General, procedieron a modificar las disposiciones del Código Civil correspondientes a las donaciones inoficiosas.
1. Derogación y nuevos artículos
La normativa señala que se derogará el artículo 112 del código civil y en su remplazo se agregará el articulo 1639 con el siguiente texto;
“La acción de reducción de donaciones inoficiosas, sólo alcanzará al donatario y a sus sucesores a título universal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1640 inciso segundo”.
En adición a lo enunciado, en el artículo citado en la nueva adición del código, se sustituirá el segundo artículo del 1640° por el párrafo a continuación;
“La insolvencia del donatario ocurrida en vida del donante gravará proporcionalmente a los otros donatarios y al heredero”.
2. Vigencia
La normativa en cuestión será aplicable para aquellas sucesiones que ocurran de manera posterior a la publicación de la Ley en el boletín oficial de la república uruguaya.
Fuente: IMPO Diario Oficial 06/01/22