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Extienden beneficios tributarios para empresas afectadas por Pandemia

29 octubre, 2021
Extienden beneficios tributarios para empresas afectadas por Pandemia

A través de la página web de la Dirección General Impositiva (DGI) informó sobre la extensión de la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) mínimo y pago a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IPAT), para determinadas empresas afectadas por pandemia. 

¿Cuáles son estos beneficios?

La extensión de estos beneficios tributarios se estableció por la ley 19.989 del 1 de octubre de 2021 y abarca las obligaciones correspondientes a los meses 07/2021 a 10/2021. Entre los beneficios otorgados están:

  • La exoneración del 100% (cien por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social.
  • Asimismo, la exoneración del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, por parte de los contribuyentes
  • En el mismo sentido, los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio, quedan exonerados de realizar los pagos a cuenta correspondiente.

¿Para qué empresas está destinado la presente medida?

La medida es para los contribuyentes cuya actividad principal sea alguna de las siguientes: 

  • Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales.
  • Organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.
  • Agencias de viajes.
  • Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de pasajeros en remises, de pasajeros en taxímetros, choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.
  • Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros.
  • Alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 ,7 y 7.1.
  • Artistas y actividades conexas no publicitarias.
  • Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y prestación de servicios audiovisuales para eventos en general no publicitarios.
  • Educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de  instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos.

La DGI en su comunicado señaló que, “deberán aplicar el mismo procedimiento para recuperar los pagos, establecido en la aplicación de la Ley N° 19.956. Quienes ya hayan acreditado la principalidad de la actividad ante DGI mediante una certificación emitida por contador público, sigue vigente y no deberán realizar trámite alguno«.

Se busca que con este conjunto de medidas, las empresas puedan beneficiarse y recibir un alivio económico, el cual es necesario, puesto que la pandemia del COVID ha golpeado a muchas empresas. 

Fuente: El País 29/10/21