Se dictan medidas fiscales para apoyar a las micro y pequeñas empresas que se encuentran en zonas fronterizas.
¿Cuáles son estas medidas?
- Se exonera el 100% (cien por ciento) de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social a las empresas que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
- Su actividad principal sea el comercio al por menor en supermercados y almacenes;
- El domicilio fiscal del local principal se encuentre en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre, y dentro de un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros del paso de frontera; y
- Los ingresos brutos en el último ejercicio previo a la vigencia de la presente ley no superen los UI 4:000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. En los ejercicios menores a 12 (doce doce) meses, se considerarán los ingresos de forma proporcional.
- Se exonera a los contribuyentes que cumplan con las condiciones de los literales a) y b) del punto anterior,, del pago de la prestación tributaria unificada Monotributo y de la prestación tributaria unificada Monotributo Social MIDES, con excepción de los aportes al Fondo Nacional de Salud, en caso de corresponder.
- Se exonera a los contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente el monto que establezca el Poder Ejecutivo y que cumplan con las condiciones de los literales a) y b) del punto 1º de la presente ley, del pago de la obligación tributaria (Impuesto al Valor Agregado IVA).
- Se exonera a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, del pago mensual del citado impuesto.
- Asimismo, los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, quedan eximidos de realizar los pagos a cuenta correspondientes.
¿Vigencia de estas medidas?
Lo dispuesto en la presente ley rige para las obligaciones tributarias devengadas en los 12 (doce) meses siguientes, a partir de la fecha que determine el Poder Ejecutivo, plazo que será dispuesto dentro del primer año contado desde la promulgación de la presente ley.
Para mayor detalle sobre la presente normativa, puede seguir el siguiente enlace https://www.impo.com.uy/diariooficial e ir a la página 2 de la Sección: Documentos.
Fuente: Diario Oficial 21/10/21