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Establecen modificaciones al régimen de documentación mediante CFE

9 diciembre, 2021
Establecen modificaciones al régimen de documentación mediante CFE

Mediante la Resolución No. 2.075 de 2021, la Dirección General Impositiva dispone realizar la adecuación al Régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos (CFE).

1. Sobre el Régimen de documentación mediante CFE

A través de la Resolución No. 798 de 2012, se publicó las condiciones para la regulación del mencionado régimen, el cual incorporó, a los comprobantes fiscales electrónicos como e-factura, Nota de Crédito de e-Factura, Nota de Débito de e-Factura, e-Ticket, e-Remito, entre otros.  
 
Con este nuevo régimen, la DGI consiguió el mejor aliado para conseguir combatir la informalidad y la evasión del país, además de generar grandes ahorros para sus contribuyentes.

2. ¿Qué traen estas nuevas modificaciones?

Se observa como principal modificación, la obligación de informar en el caso de operaciones documentadas con e-Tickets. La nueva modificación dispone lo siguiente:  

b) En el caso de operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas de corrección, se deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo al envío al receptor electrónico; al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al consumidor final; según corresponda, en los siguientes casos:  

  • Cuando el monto neto supere las UI 10.000 (diez mil unidades indexadas) excluido el IVA, según cotización vigente al cierre del año civil anterior; 
  • Sin importar su monto, cuando:  
    • Los mismos documenten retenciones o percepciones; 
    • Correspondan a actividades económicas que deban preceptivamente documentarse a consumo final de acuerdo a la normativa vigente y el receptor se identifique con número de RUC;  
    • Se documenten:  
      • Exportaciones de servicios 
      • Operaciones comprendidas en el Decreto No. 378/2012 de 23 de noviembre de 2012. 

Asimismo, se ha modificado la disposición sobre el envío del reporte diario consolidado a la DGI sobre los comprobantes emitidos, de la siguiente manera:  

“Adicionalmente, todo emisor electrónico deberá generar automáticamente y enviar a la Dirección General Impositiva, un reporte diario consolidado incluyendo un detalle de los CFE y los CFC emitidos en el día, discriminados por tipo y fecha del comprobante, sucursal y si corresponden a operaciones comprendidas en la Resolución Nº 10197/2018 de 1 de noviembre de 2018, así como la numeración insumida por los comprobantes emitidos y anulados.” 

En la misma línea, se ha sustituido la disposición sobre las cobranzas de operaciones propias o adelantados de precio, de la siguiente manera: 

“a) cuando se trate de cobranzas de operaciones propias o adelantos de precio: documentarlas de manera independiente del resto de las operaciones del sujeto pasivo, en el CFE que corresponda, identificando que se trata de una cobranza y considerando el referido importe como monto no facturable. En la representación impresa deberá consignarse, a continuación del tipo de comprobante, la leyenda “Cobranza” en caracteres no inferiores a 3mm de alto. 

3. Vigencia

Las modificaciones dispuestas en esta resolución surten efecto para los comprobantes emitidos a partir del 01 de febrero de 2022.  

Fuente: Diario Oficial 09/12/21