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DGI y los certificados de crédito para la cancelación de tributos

5 octubre, 2021
DGI y los certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias.

Mediante el Decreto No. 334/021, el Ministerio de Economía y Finanzas estableció que La Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos que se determinen.

1. Antecedentes

Que la presente medida se había dispuesto anteriormente, a través de los Decretos Nº 250/018, de 20 de agosto de 2018, Nº 199/019, de 8 de julio de 2019 y Nº 244/020, de 2 de septiembre de 2020. 

Sin embargo, se ha constatado que un importante número de productores agropecuarios siguen manteniendo un volumen significativo de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva para la cancelación de obligaciones tributarias propias. 

Ante esto, se considera necesario reiterar la medida dispuesta por los referidos decretos, a efectos de aliviar económicamente a los contribuyentes. 

2. Utilización de certificados de créditos

Dichos certificados sólo pueden ser utilizados por el contribuyente para uso del propio solicitante y para la cancelación de obligaciones tributarias. 

Asimismo, la posibilidad de ceder dichos créditos a favor de determinados sujetos pasivos resulta un alivio financiero importante para los productores agropecuarios. 

En este sentido, se ha dispuesto que la Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos que refiere el artículo siguiente, siempre que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2021 inclusive. 

La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja de la cesión a que refiere el párrafo anterior, será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.

Por último, los certificados de crédito podrán ser cedidos exclusivamente a favor de:

  1. Bancos;
  2. Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
  3. Empresas aseguradoras

La cesión de dichos certificados no podrá superar el tope de $2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) por cedente y deberá realizarse hasta el 28 de febrero de 2022.

Para mayor detalle sobre la presente normativa, puede hacer click aquí y buscar la edición del 05 de octubre de 2021.

Fuente: Diario Oficial 05/10/21