Mediante la Resolución N° 531/2022, el Ministerio de Economía y Finanzas realizó un ajuste al régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE) con el fin de establecer condiciones regulatorias.
Incorporaciones
La normativa incorpora un inciso al numeral 14 de la Resolución N° 798/2012 de 9 de mayo, el cual quedo redactado de la siguiente manera:
“En documentos emitidos a partir del 1º de noviembre de 2022, el monto establecido en el inciso anterior se reduce a UI 5.000 (cinco mil unidades indexadas).”
Asimismo, se sustituyó el literal “b)” del numeral 20°, el cual enuncia que en el caso de las operaciones documentadas en E-Tickets y sus notas de corrección, se deberá enviar al receptor electrónico, al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al consumidor según corresponda en los siguientes casos:
- Cuando el monto neto supere las UI 10.000 (diez mil unidades indexadas) excluido el IVA, según cotización vigente al cierre del año civil anterior. En documentos emitidos a partir del 1º de noviembre de 2022, el monto referido se reduce a UI 5.000 (cinco mil unidades indexadas).
- Sin importar su monto, cuando:
- Los mismos documenten retenciones o percepciones;
- Correspondan a actividades económicas que deban preceptivamente documentarse a consumo final de acuerdo a la normativa vigente y el receptor se identifique con número de RUC;
- Se documenten:
- Exportaciones de servicios
- Operaciones comprendidas en el Decreto Nº 378/012 de 23 de noviembre de 2012.”
Fuente: Diario Oficial 28/01/22