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TRIBUNAL FISCAL: NUEVO PRECEDENTE VINCULANTE SOBRE EL DEBER DE LA COLABORACIÓN CON LA LABOR INSPECTIVA

7 noviembre, 2023

El 24 de setiembre del 2023, se publicó en el Diario el Peruano la Resolución de Sala Plena 012-2023-Sunafil-TFL del Tribunal Fiscal Laboral un nuevo precedente vinculante, sobre el deber de la colaboración la labor inspectiva.

Siendo dentro de todos los criterios los más importantes los siguientes:

  • El Tribunal Fiscal Laboral,  considera que la labor del personal inspectivo debe orientarse a verificar el cumplimiento de las normas objeto de su competencia, para lo cual corresponde que adopte y ponga en práctica todas las medidas y acciones de investigación que tiene a su disposición y que sean pertinentes para cada caso concreto.
  • Si el personal inspectivo se dirigiese al sujeto inspeccionado para que presente información por casilla electrónica, sin respuesta de parte del sujeto requerido, y se limita a reiterar su solicitud bajo el mismo canal, sin procurar otro tipo de comunicación o sin disponer otra actuación inspectiva de investigación, resultará difícil la concreción de la finalidad de la inspección del trabajo.
  • Cuando el sujeto inspeccionado incurre en un error, al remitir la información solicitada por la autoridad inspectiva, generando la frustración de la labor inspectiva, su comportamiento no puede ser encuadrado dentro de alguna eximente o justificante del incumplimiento a su deber de colaboración a la labor inspectiva, toda vez que la atención de los requerimientos efectuados por la inspección laboral resulta un asunto de vital importancia para la consecución de los fines y objeto de la inspección de trabajo.
  • Se atenta contra la finalidad de la inspección laboral al acudir a formalismos o exigencias en la forma de presentación de la información solicitada, sin revisar la data exhibida por el sujeto inspeccionado, dando por concluida las actuaciones inspectivas e imputándose la falta de colaboración del sujeto inspeccionado por no presentar lo requerido por la actuación inspectiva, en el medio solicitado.

Son en total 17 numerales los cuales cobran importancia en este precedente vinculante, hemos considerado los más relevantes según nuestro criterio, los puntos antes señalados.

Invitamos al empleador a revisar el precedente vinculante en su totalidad. Fuente: Resolución de Sala Plena 012-2023-Sunafil-TFL