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Tribunal de fiscalización laboral brinda criterio al respecto del convenio sobre acumulación vacacional

15 agosto, 2023

El pasado 27 de abril del 2023, el Tribunal de Fiscalización Laboral emitió la Resolución 00399-2023-Sunafil-TFL-Primera Sala, se pronunció en segunda instancia de “REVISIÓN” sobre un caso donde una empresa fue inspeccionada por no acreditar el cumplimiento de las disposiciones sobre descanso vacacional de (5) trabajadores.

La empresa alegó que realizo un convenio de acumulación de vacaciones con los trabajadores cumpliendo con lo estipulado en el:

Art. 18 del Decreto Legislativo N° 713: El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que, después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales.

Sin embargo, para el inspector de SUNAFIL en primera instancia, alegó que no era válido el descargo presentado por la empresa, ya que identifico que la fecha en que suscribieron los convenios de acumulación de vacaciones fue un día antes de que venza el plazo para el otorgamiento de vacaciones a los trabajadores.

Es así, que el Tribunal de Fiscalización en segunda instancia se pronunció indicando que dicha postura no coincide con lo dispuesto en el art. 18 del D.L N° 713 y su reglamento, el cual no establece requisitos adicionales para la celebración de convenios, cumpliendo la empresa con lo estipulado por norma, y tales hechos fueron acreditados según lo detalla la propia Acta de Infracción.