contacto@vag-global.com

SUNAT PUBLICA NUEVO INFORME SOBRE LA ACEPTACIÓN DE LA CONTABILIZACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN.

29 agosto, 2023

Con fecha 01 de agosto del 2023,  SUNAT emitió el informe N.° 000093-2023-SUNAT/7T0000 en relación a la contabilización de la depreciación de los activos fijos, excepto inmuebles, que queden fuera de uso u obsoletos.

  1. Consulta.-

Se consulta si resulta exigible la contabilización de la depreciación establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para que sea aceptada la depreciación de bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que queden fuera de uso u obsoletos, en caso de que el contribuyente elija la opción prevista en el numeral 1 del inciso i) del citado artículo 22.

  • Análisis.-

Como es sabido, el inciso f) del artículo 37 de la LIR establece que, entre otros, las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de los activos fijos podrán ser deducibles para determinar la renta neta.

Ahora, si bien es admitido la depreciación como vía para poder deducir gasto, la normativa ha dispuestos dos formas o tratamientos tributarios diferenciados para la depreciación de bienes del activo fijo distintos a inmuebles, según se trate de bienes afectados a la generación de rentas gravadas de la tercera categoría o de aquéllos que, por haber quedado fuera de uso u obsoletos, ya no se encuentran afectados a la producción de dichas rentas.

Por un lado, (i) está el segundo párrafo del artículo 22° del Reglamento de la LIR que limita su tratamiento a la exigibilidad de que se encuentre contabilizada la depreciación, dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, y que no exceda los porcentajes establecidos por Ley. Por otro lado, (ii) el artículo 43 de la LIR concordado con el inciso i) del artículo 22, establecen que los bienes depreciables que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado.

En este punto, SUNAT establece que  para el segundo caso, y optándose por continuar depreciándose, no es exigible la contabilización, como sí lo es, para el primer tratamiento.

  • Conclusión.-

La contabilización de la depreciación a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la LIR , no es exigible para que sea aceptada , tratándose de bienes del activo fijo, excepto inmuebles, que queden fuera de uso u obsoletos, en caso de que el contribuyente elija la opción prevista en el numeral 1 del inciso i) del citado artículo 22.

Fuente: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000093-2023-7T0000.pdf