El 24 de agosto SUNAFIL reinició la auditoria al sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a las empresas, dicha obligación quedo suspendida por la Emergencia Sanitaria que afronto el país por el COVID 19 y en merito a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 1499, debió el empleador volver a cumplir con dicha obligación, dentro de los 90 días siguientes al término de la Emergencia Sanitaria, es decir antes del 23 de agosto del 2023.
Los empleadores obligados de realizar auditorías a su SGSST, establecido en el art. 43 de la Ley N.° 29783 conforme a su tipo de actividad son los siguientes:
- Las empresas que cuenten más de 10 trabajadores.
- Para las empresas que realizan actividades de riesgo, cada dos años.
- Para las empresas que no realizan actividades de riesgo, cada tres años.
- Para las empresas que cuenten con hasta 10 trabajadores y no realizan actividades de riesgo, sólo están obligados a realizar auditorías cuando la Autoridad Inspectiva (SUNAFIL) lo ordene.
Sólo cuando sea necesario, después de la auditoria el empleador tendrá 15 días calendarios desde su emisión, para presentar el informe a SUNAFIL.
Dicha obligación no es exigible par todas las empresas, solo es aplicable para cuando SUNAFIL lo requiera.
Fuente: Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo