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Sunafil prohíbe actos de discriminación por VIH

19 febrero, 2024

Decisión Pionera de Sunafil

A través de la Resolución 1216-2023-Sunafil-Primera Sala, emitida el 28 de diciembre de 2023, el Tribunal de Fiscalización Laboral hizo referencia al antecedente relevante en el caso presente, en dicho antecedente, SUNAFIL sanciona a una entidad de sector salud por incurrir en una infracción muy grave en el ámbito de relaciones laborales al discriminar a un postulante al puesto de camillero por ser portador del VIH.

Defensa de la Entidad de Salud

La entidad de sector salud sancionada defendió su acción argumentando que el procedimiento de selección no continuó debido a que el postulante proporcionó información falsa en su declaración jurada sobre la presencia de enfermedades, alegación respaldada por la impugnante mediante pruebas médicas y que, la labor a desempeñar por parte del recurrente, iba a tener contacto con pacientes, teniendo respaldó su adhesión a las normativas legales y sus políticas de salud y seguridad laboral, conforme a la descripción de funciones establecida en el “Manual de Organización y Funciones – Dirección de Enfermería” de la empresa.

Además, afirmaron que la realización del examen de VIH y otros procedimientos durante el proceso de selección seguían estándares alineados con los requisitos legales aplicables a su sector, para asegurar un entorno laboral seguro tanto para el personal como para los pacientes.

Compromiso contra la Discriminación

La empresa también resaltó su compromiso con prácticas no discriminatorias, argumentando que las decisiones tomadas en el caso del postulante no tenían intenciones discriminatorias y eran coherentes con las políticas aplicadas a todos los candidatos.

Hicieron hincapié en que su enfoque se basaba en criterios objetivos relacionados con los requisitos del puesto, no en la condición de salud del individuo.

Análisis del Tribunal

Según el análisis efectuado por el Tribunal, se evidenció que, a pesar de la posible interacción del postulante con pacientes, la entidad debió evaluar si esta proximidad representaba algún riesgo real de transmisión. No obstante, la impugnante llevó a cabo actos discriminatorios al interrumpir el proceso de selección, afectando al postulante.

En ese orden de ideas, se incumplió lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley 26626, que prohíbe requerir la prueba de diagnóstico de VIH como condición para iniciar o mantener relaciones laborales, educativas o sociales. El Tribunal subraya la falta de evaluación del riesgo de transmisión y destaca la vulneración de normativas destinadas a prevenir discriminación basada en la condición de salud.

Por lo tanto, supone un acto discriminatorio en el ámbito laboral negar la continuación de un candidato en el proceso de selección al descubrir que padece VIH, afectándolo en su búsqueda de empleo.

Criterio Dual de Sunafil

Para algunos destacados juristas en materia laboral, el criterio de Sunafil, es crucial destacar su estructura dual, compuesta por dos partes distintas, cada una con sus propias consideraciones e implicaciones potenciales.

En la primera sección, el criterio establece de manera inequívoca la prohibición de discriminación basada en el VIH. Se enfatiza que esta premisa es innegociable y está alineada con la ley, la cual explícitamente señala al VIH, junto con factores como sexo, raza, religión e idioma, como ejemplos de no discriminación. Esta primera parte es esencial y acertada, ya que protege los derechos fundamentales y fomenta la igualdad en el ámbito laboral.

No obstante, la segunda sección del criterio plantea que los exámenes médicos deben realizarse únicamente después de la contratación del trabajador, no antes de establecer la relación laboral. La objeción a esta parte del criterio se fundamenta en la importancia de los exámenes médicos como componente integral del proceso de selección de personal.