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Sunafil adopta nuevos criterios sobre vacaciones

16 febrero, 2024

Con fecha 29 de agosto de 2023, el Tribunal de Fiscalización Laboral, mediante la Resolución Nº 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, determinó que los descansos vacacionales no otorgados oportunamente constituyen una infracción de carácter insubsanable, por lo cual el pago de la indemnización vacacional no es suficiente para subsanar la infracción.

Sin embargo, este criterio es contrario a aquel recogido en la Resolución de Superintendencia Nº 167-2019-SUNAFIL, establecido por el Comité de Criterios en materia legal de dicho organismo, en el cual se establece que los empleadores sí pueden subsanar las infracciones sociolaborales.

Antecedentes

En el presente caso, un inspector de Sunafil propuso multar a un empleador, porque no pagó ni otorgó vacaciones a una trabajadora. Asimismo, no entregó documentos que acreditaran el pago de indemnización vacacional que aseguró haber realizado.

En consecuencia, la Subintendencia de Resolución de la Intendencia Regional del Cusco determinó que el empleador había cometido una infracción muy grave al no pagar ni otorgar las vacaciones correspondientes, de acuerdo al artículo 25.6 del Reglamento de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; así como otra infracción muy grave al no presentar documentos que certificaran un supuesto pago indemnizatorio por las vacaciones, según lo establece el artículo 46.7 del Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo.

Tras ser multado, el empleador presentó un recurso de apelación, en el cual sustenta su postura con una conversación de Whatsapp con la trabajadora, en la que esta última reconocía que no tenía vacaciones pendientes de goce. No obstante, la Intendencia Regional del Cusco declaró infundado el recurso interpuesto, debido a que no cumplió con acreditar el goce y pago de vacaciones de acuerdo a lo normativamente previsto (con hoja de liquidación que diera cuenta periodo a periodo los conceptos pagados o con el registro en el libro de planillas).

Ante ello, la empresa presentó un recurso de revisión, alegando que, pese a que no cumplió con las formalidades de presentar una hoja de liquidación ni registro de plantillas, sí pagó las vacaciones de la trabajadora.

Criterios del tribunal

El Tribunal de Fiscalización Laboral sostiene que si un trabajador no gozó de su descanso vacacional en el año inmediato siguiente tras haber adquirido el derecho, se configura una infracción de naturaleza insubsanable. Por lo tanto, el pago de la remuneración vacacional y de la indemnización vacacional no subsana la infracción, y es posible que la empresa sea sancionada por la Sunafil, en caso se advierta la infracción en la inspección.

Además, el órgano administrativo considera que afirmar que el pago de remuneraciones vacacionales y/o de la indemnización vacacional subsana la infracción por falta de otorgamiento del descanso vacacional no resulta concordante con nuestro sistema jurídico por dos razones fundamentales:

  1. Establece una equiparación injustificada de dos cuestiones que tienen naturaleza jurídica distinta: los conceptos económicos pagados en la relación de trabajo y el tiempo de trabajo.
  2. Tal interpretación contraviene a lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, pues se pretendería subsanar el efecto de la falta de descanso vacacional con una prestación económica derivada de tal regulación, incluso estando pendiente el cumplimiento del pago del componente de la indemnización vacacional.

 

Para el Tribunal, el inspector no debió requerir al empleador pruebas de un pago indemnizatorio por descanso vacacional, pues esa infracción era insubsanable. El inspector solo debió requerir las infracciones subsanables y dejar constancia de los actos insubsanables.

Como resultado, se anuló la resolución de la subintendencia (primera instancia), con la finalidad de que la subintendencia emitiera una nueva resolución.