contacto@vag-global.com

SUNAFIL actualiza precedentes sobre protección laboral de la mujer

9 septiembre, 2024

Introducción 

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha emitido la Resolución N° 016-2024-SUNAFIL/TFL, que establece un precedente vinculante de observancia obligatoria. Este documento fortalece la protección de los derechos laborales relacionados con la maternidad y la lactancia, prohibiendo la compensación o sustitución de estas licencias por parte de los empleadores. 

Antecedentes del caso 

La resolución se origina en un procedimiento sancionador contra la empresa Movil Bus S.A.C., que fue multada con S/ 580,500 por la falta de cumplimiento de las normativas sobre licencias de maternidad y lactancia de una de sus trabajadoras, Adalina Soledad Flores Montero. 

  • Licencia de maternidad: La empresa no acreditó que la trabajadora gozara plenamente de su licencia de maternidad pre y postnatal, que debía haber cubierto del 2 de abril al 8 de julio de 2020. 
  • Licencia de lactancia: Además, no se demostró que la trabajadora hubiera recibido la licencia de una hora diaria para lactancia, como lo exige la ley. Movil Bus alegó que estas horas se compensaron con pagos por horas extras, lo cual fue rechazado por la autoridad fiscalizadora. 

En consecuencia, la empresa fue sancionada por dos infracciones muy graves en materia de relaciones laborales, relacionadas con la protección de la madre trabajadora. 

Fundamentos legales

Protección a la madre trabajadora

La resolución se basa en diversas normativas nacionales e internacionales que protegen a las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia. Entre estas, se encuentran la Constitución Política del Perú, el Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Ley N° 30709, que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres. 

SUNAFIL subraya la importancia de la buena fe procedimental y la obligación del empleador de respetar los derechos fundamentales de las trabajadoras, especialmente en lo que respecta a la maternidad y la lactancia. 

Implicaciones y cumplimiento obligatorio 

La resolución establece que todos los empleadores deben cumplir con las normativas relacionadas con la protección de las mujeres trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia. Este precedente vinculante debe ser acatado por todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo, asegurando la uniformidad en la aplicación de estas normas. 

Precedente vinculante: prohibición de compensación de licencias 

La resolución de SUNAFIL, además de sancionar a Movil Bus S.A.C., establece un precedente vinculante que debe ser cumplido por todas las entidades del Sistema de Inspección del Trabajo. Los puntos más importantes son los siguientes, basados en los fundamentos 6.20 a 6.26 de la resolución: 

  1. Buena fe procedimental (6.20): Se establece que el empleador debe actuar con respeto mutuo y cooperación durante los procedimientos administrativos, garantizando que las pruebas y documentos presentados sean auténticos y no tengan como fin dilatar los procesos.
  2. Prohibición de mala fe (6.21): El uso de pruebas que no correspondan a la realidad o que contradigan declaraciones previas por parte del empleador se considera una vulneración al principio de veracidad. No se aceptan justificaciones sin sustento que intenten evitar sanciones. 
  3. Sanción por dilatar procedimientos (6.22): Cuando se identifique que el empleador presenta pruebas sin valor con el fin de retrasar el proceso, se considera un acto de mala fe. En estos casos, el Tribunal podrá comunicar estos actos al Colegio de Abogados para tomar las medidas correspondientes. 
  4. Prohibición de compensar licencias (6.23): Las licencias de maternidad y lactancia no pueden ser sustituidas o compensadas por pagos o acuerdos entre el empleador y la trabajadora. La normativa peruana, incluida la Ley N° 27240, prohíbe explícitamente esta práctica.
  5. Protección de la madre trabajadora (6.24): La licencia de maternidad no puede ser compensada con pagos de horas extras, ya que su objetivo es proteger la salud de la madre y del recién nacido, asegurando un vínculo materno saludable. 
  6. Estándar de protección en la lactancia (6.25): La Ley N° 27240 establece que el permiso diario de una hora por lactancia no puede ser sustituido ni compensado de ninguna manera, por lo que debe respetarse íntegramente. 
  7. Protección constitucional (6.26): La protección a la madre trabajadora es un derecho reforzado por la Constitución peruana y diversos tratados internacionales. La compensación de estas licencias va en contra de la finalidad de las normativas que buscan proteger la salud de la madre y del niño.

Conclusión 

La SUNAFIL, a través de esta resolución, refuerza su compromiso con la protección de los derechos laborales de las mujeres, especialmente en el contexto de la maternidad y la lactancia. Esta medida subraya la importancia de proteger a las mujeres trabajadoras en situación de maternidad y lactancia, garantizando que los empleadores cumplan con sus obligaciones sin excepciones. Este precedente vinculante refuerza el compromiso de SUNAFIL con la defensa de los derechos laborales y la equidad en el lugar de trabajo. 

 

Fuente:https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Resolucion-169-2024-Sunafil-TFL-Primera-Sala-LPDerecho.pdf